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Dudas sobre el modelo 200 de impuesto de sociedades ¿Tengo que rellenar las casillas 389 y 390 si el ejercicio da resultado negativo?
21.07.11
Buenas tardes,
He confeccionado el modelo 200 de impuesto de sociedades y tengo la siguiente duda:
El resultado del ejercicio 2010 ha salido pérdidas por importe de -66.350 €, una vez cumplimentado todos los datos me sale la base imponible por tal cantidad ( -66.350 € ). La pregunta es si tengo que rellenar las casillas 389 y 390, ya que somos entidad parcialmente exentas, con los ajustes correspondientes de aumentos (gastos imputados a la subvención) y en disminuciones ( ingresos de subvenciones, donaciones, cuota socios…) con el fin de minorar la base imponible porque según he leído estos gastos e ingresos no forman parte de la base imponible, es así?
Entiendo que los gastos que no incluiría en la casilla 389 serían las comisiones bancarias y sanciones y en el caso de los ingresos de la casilla 390 no figurarían los procedentes de dividendos, acciones, intereses bancarios, etc.
Ruego me aclaren tal duda lo antes posible ya que tengo fecha de presentación límite el 25 de Julio.
Gracias
Javier
Respuestas
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Consultora y formadora especializada en ONG
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Asesor particular
22.07.11
Hola Javier:
casilla 389: van los aumentos al Resultado Contable para llegar a la base imponible del impuesto de sociedades. Se aumenta el Resultado Contable en el caso de entidades parcialmente exentas, por los gastos imputables a las rentas exentas ( son rentas exentas : subvenciones, donaciones y cuotas de socios ).
casilla 390 : van las disminuciones al Resultado Contable para llegar a la base imponible del impuesto de sociedades. En el caso de las entidades parcialmente exentas, son las rentas exentas del impuesto de sociedades ( subvenciones, donaciones y cuotas de socios )
Las sanciones son gastos no deducibles, sino perderían su finalidad penalizadora, van a la casilla 343, aumentan también el resultado contable.
Espero haberte contestado. Saludos,
Mònica
www.molesasesores.com
Respuesta del participante:
22.07.11
Gracias Mónica,
Entonces como todos los ingresos que hemos recibido provienen de subvenciones, donaciones y cuota de socio, el importe de todos éstos los reflejo en la casilla 390 y todos los gastos que hemos imputado a subvenciones y demás gastos por las donaciones y cuota de socio los llevo a la 389. Nos sale resultado negativo porque hemos tenido gastos de subvenciones que aún no nos han ingresado, entiendo que esos gastos tb los meto en la 389, verdad??. Lo único es saber si los gastos bancarios y gastos de amortización de inmovilizado los meto o no en la casilla 389??. Entiendo que no pero prefiero cerciorarme.Dichos gastos que no incluyo en la casilla 389 formarán parte de la base imponible con signo negativo, es correcto?? Espero la aclaración, Muchas Gracias
Aportada por:
Consultora y formadora especializada en ONG
Trabaja en:
Asesor particular
25.07.11
Hola Javier:
si sois asociación y no estais acogidos a la ley 49/2002, tributais en Impuesto de Sociedades en régimen de entidades parcialmente exentas.
A su vez , estareis exentos de presentación del Impuesto de Sociedades si cumplis los siguientes 3 requisitos simultáneamente :
> vuestros ingresos totales no superen 100.000 euros anuales
> vuestros ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
> todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Saludos,
Mònica
www.molesasesores.com
Respuesta del participante:
26.07.11
Se que tenemos que cumplir los 3 requisitos pero esperaba una aclaración más concreta a la última pregunta que he formulado.
Ya he presentado el impuesto de sociedades y como no tenemos gastos financieros ni sanciones, en la casilla 389 he reflejado todos los gastos imputados a las subvenciones y donaciones recibidas y en la 390 tales ingresos.
Gracias por la aclaración.
Saludos
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
28.07.11
Javier:
No te he podido contestar hasta ahora, ya que yo también he andado un poco loco con todos mis impuestos de sociedades.
El asunto es el siguiente. En la página de la cuenta de resultados, debes de poner todos los ingresos y gastos de la asociacion siguiendo el formato de hacienda (estén exentos o no). Te da pérdidas. Esto ya lo has hecho bien.
En las casillas 389 y 390 hay que indicar los “aumentos” y “disminuciones” fiscales. En la casilla aumentos (389)se incluirá la totalidad de los gastos exentos. En la casilla disminuciones (390) se incluirá la totalidad de los ingresos exentos. Todo ello generará un aumento por la misma cantidad que te daba de pérdidas.
El conjunto hará que el total de tu base imponible sea cero. ¿Por qué cero? Pues muy sencillo, porque la totalidad de tus ingresos están exentos.
Espero solucionarte tu problema (aunque igual tarde), de lo contrario sigo estando a tu disposición.
Jose Luis
P.D. Si tuvieras ingresos que no estén exentos, la base imponible podría ser tambien negativa o positiva.
Respuesta del participante:
29.07.11
Gracias Jose Luis, aunque ya he presentado el impuesto de sociedades me ha servido mucho tu respuesta ya que lo he cumplimentado tal y como has comentado. La base imponible me ha dado cero ya que todos nuestros ingresos están exentos al igual que los gastos. Si hubiésemos tenido algún tipo de sanción o por ejemplo gastos de intereses por venta de acciones ó intereses de un préstamo bancario contabilizados en la 662, éstos entiendo que no están exentos y si hubiesen formado parte de la base imponible.
Creo haberlo hecho correctamente.
Un saludo y gracias por el servicio que prestáis.
Javier
Aportada por:
Economista - Asesor Fiscal
Trabaja en:
Asesor particular
30.07.11
Javier:
Para terminar de aclarar sobre este tema, aunque ya solo te servira para el año que viene, esta es mi opinion.
1º - Si la totalidad de los ingresos de esa asociacion (o fundacion) son exentos, tambien la totalidad de los gastos lo son. Siempre y en todos los casos. La base imponible siempre será cero.
2º - Si la asociacion (o fundación) tiene ingresos exentos e ingresos no exentos es cuando se complica un poco el asunto. La base imponible estará compuesta por los ingresos no exentos menos sus gastos deducibles fiscalmente. (En este caso no se considerarán gastos deducibles por ejemplo las multas).
[Nota: no debes de confundir gastos deducibles con la exencion de ingresos y gastos].
Sigo estando a vuestra disposicion para cualquier tipo de aclaracion
Jose Luis