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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miguel Fiandor Gutiérrez

Dudas sobre el domicilio fiscal para la constitución de la asociación

16.10.10

Hola,

Estamos intentando crear una asociación, pero el principal problema que estamos encontrando es el domicilio fiscal, y me surgen las siguientes dudas:

¿Se podría poner como domicilio fiscal el domicilio de algún socio (ej: presidente, o vice, tesorero, un socio X..)? En caso de no poder, ¿existen lugar, centros sociales, donde poder vincular dicho domicilio fiscal de una asociación? En caso afirmativo, ¿podría tener alguna repercusión legal, económica, etc?

Una vez creada los estatutos y la asociación con tal domicilio fiscal, si se consiguiera un domicilio social (podría/debería cambiarse el domicilio fiscal al encontrado para desarrollar sus actividades ahí?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

19.10.10

Estimado Miguel,

Efectivamente, el domicilio fiscal puede ser el de un socio inicialmente, y luego se puede cambiar en cualquier momento a otro domicilio donde se lleven a cabo las actividades.

Hay que tener en cuenta que de cara a Hacienda puedes tener tres domicilios, que pueden ser el mismo o diferentes, a saber:

- Domicilio fiscal.
- Domicilio social o de gestión administrativa.
- Domicilio a efectos de notificaciones.

Más información puedes encontrar en el “modelo 036” de Hacienda:

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/ie03600t.html

Espero haberte servido de ayuda.

Un saludo cordial,

Bernardo Naranjo
gestion@balendu.org

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#2

Opinión anónima

19.10.10

Miguel:

Mi recomendación sería no poner como domicilio de la asocacion el domicilio particular de nadie. Mi consejo es que des de alta en algun centro de negocios o despacho de vuestro asesor fiscal o laboral.

El domicili social podrás cambiarlo tantas veces como quieras, siempre que se lo comuniques a la agencia tributaria.

Un saludo.

Juan@aobsl.com

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#3

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

19.10.10

De mi consideración:
En cuanto al domicilio, la L.O 1/2002, reguladora del derecho de asociación establece la obligación de fijar un domicilio legal (estatutario) en los estatutos, y el artículo 9 se remite a dicho domicilio, dando indicaciones acerca de cual podría ser.
Por tanto, existe libertad de elección del mismo, pero hay que consignarlo en dichos estatutos, y cualquier modificación del domicilio, por afectar al contenido estatutario, también modifica los mismos, surgiendo la obligación de notificarlo al órgano de tutela de la asociación (Ministerio del Interior o Consejerías del ramo de las comunidades autónomas).
El domicilio que se consigna en los estatutos es lo que se denomina domicilio legal, pero ello no empece para que pueda designarse otro domicilio, por ejemplo a efectos de correspondencia, en cuyo caso se exige que tal circunstancia se notifique formalmente al órgano de tutela, antes expresado.
Por otra parte, y a efectos impositivos, la normativa tributaria establece como domicilio fiscal, el domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa de la entidad y la dirección de sus negocios.
En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Saludos.

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#4

Respuesta del participante:

Miguel Fiandor Gutiérrez

21.10.10

Gracias a todos por vuestras respuestas, son de mucha ayuda.

A Juan, ¿cuáles serían las razones para no poner el dom. fiscal y/o social el domicilio de algún asociado?

¿Cuánto puede costar vincularse a un centro de negocio o viviero de emeprsas o despacho de asesores?

Saludos

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