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Consulta formulada por:
Dudas sobre el ámbito territorial de las subvenciones con cargo al IRPF
10.09.18
Hola,
Tenemos algunas dudas sobre las subvenciones con cargo al IRPF recientemente publicadas.
¿La asociación debe de tener presencia en varias comunidades autónomas para poder presentarse?
¿Se pueden presentar proyectos de ámbito autonómico? Hemos visto alguna línea que no indica programa estatal.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Consultora Social, Aliades Coop V
Trabaja en:
Asesor particular
10.09.18
Hola Manuel,
A ver que opinan el resto de asesores/as pero desde hace unos años creo han transferido competencias en esa materia a las autonomías y según tengo entendido, cada autonomía tiene su convocatoria y desaparecía la estatal.
Saludos, Eva
Opinión anónima
11.09.18
Salvo mejor opinión, entiendo que existen dos posibilidades:
1. Subvenciones de ámbito estatal, financiadas con el tramo estatal del IRPF. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales ya ha publicado la convocatoria con fecha 10 de agosto pasado. Adjunto el texto íntegro de la misma.
2. Subvenciones de ámbito autonómico, financiadas con el tramo autonómico del IRPF. Cada CC.AA. debe publicar su convocatoria.
Un atento saludo,
Adolfo T. Dochado
Consultor, Auditor y Formador
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Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
15.09.18
Estimado Manuel: en´relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos traslada versa sobre diversas dudas relativas a las subvenciones con cargo al IRP recientemente publicadas, no especificando si se trata de la convocatoria, a nivel estatal, publicada en el BOE de fecha 21 de agosto de 2018 mediante Extracto de la Resolución de 10 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o, en su caso, de alguna convocatoria a nivel de Comunidades Autónomas.
Centrándonos en la convocatoria, a nivel estatal, debe de tenerse en cuenta que la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en la sociedad española, constituyendo una vía esencial para la realización de actuaciones de interés general. Hasta el ejercicio 2016 estas ayudas se vinieron gestionando por la Administración General del Estado, estructurándose en función de unos ejes prioritarios de actuación, definidos en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante Real Decreto 536/2013, de 12 de julio.
No obstante, en virtud de la jurisprudencia constitucional, desde el pasado ejercicio 2017 se gestiona por las Comunidades Autónomas el tramo autonómico de las subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dicho lo anterior, en el BOE núm. 202, de 21 de agosto de 2018, páginas 52279 a 52280, se publica Extracto de la Resolución de 10 de agosto de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo contenido es el siguiente:
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
“Primero. Beneficiarios.
Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales del Tercer Sector de Acción Social.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer Sector de Acción Social los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Segundo. Objeto.
La financiación de actividades de interés general consideradas de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se refieran a los ejes establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, en el ámbito propio del Estado, y las actividades, que en el ámbito de las competencias del Estado, sean consideradas de interés social, de conformidad con los artículos 3.2 y 6.1 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Serán subvencionables en esta convocatoria, los programas cuya definición, prioridades y requisitos específicos para su cumplimiento, figuran en el Anexo A de la Resolución.
Tercero. Bases reguladoras.
Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, publicada en el BOE de 22 de julio de 2017.”
Pues bien, del Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, cabe traer a colación lo referido en los arts. 6, 7 y 9 de dicha disposición reglamentaria:
Artículo 6. Entidades y organizaciones beneficiarias.
“1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto, la Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones del Tercer Sector de Acción Social, en los términos del artículo 4, que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, así como la entidades y organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener fines o actividades institucionales adecuados, recogidos como tales en sus estatutos propios, para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
f) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
h) Estar legalmente constituida al menos con tres años de antelación a la fecha de la publicación de la convocatoria de subvenciones.
2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.
Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer Sector de Acción Social los organismos o entidades públicas adscritos o vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”
Artículo 8. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.
“1. Solicitud.
a) Las solicitudes se formalizarán en los modelos que se establezcan en las convocatorias. La presentación de la solicitud y demás documentación se ajustará, en sus diversos aspectos, a las previsiones contenidas en los artículos, 14.2, 16 y 28, y cualesquiera otros que pudieran resultar de aplicación, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas. Los sujetos incluidos en el artículo 14.2 de la citada Ley estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.
b) Plazo de presentación. El plazo de presentación será de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La información relativa a las subvenciones estará disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Memorias. Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria por cada uno de los programas para los que se solicita subvención.
3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias. La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
a) Documentación relativa a la entidad solicitante:
1.º Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
2.º Tarjeta de identificación fiscal.
3.º Estatutos debidamente legalizados.
4.º Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.
5.º Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.
6.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones).
Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de quienes ostenten la representación legal de las entidades ejecutantes de los programas de que se hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
7.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable de quienes ostenten la representación legal de las entidades ejecutantes de los programas de que se hallan al corriente en el pago de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones.
8.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, así como, declaración responsable de quienes ostenten la representación legal de las entidades ejecutantes de los programas, de que no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
9.º En su caso, declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante que acredite su ámbito territorial en ocho o más Comunidades autónomas, a los efectos previstos en el artículo 10.1 a).
10.º Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de la existencia de gastos indirectos, acompañada de una relación de los mismos, cuando en su solicitud incluya dichos gastos.
Las entidades y organizaciones que hubieran resultado beneficiarias según la última convocatoria podrán sustituir los documentos exigidos en los puntos 3.a) 1.º a 3.a) 5.º por una declaración responsable acreditativa del mantenimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención en la convocatoria del año anterior.
Asimismo, no será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3.a) 1.º a 3.a) 5.º incluido, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Excepcionalmente, si no se pudiera recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
b) Documentación relativa a los programas: Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto de los correspondientes programas, se determinen en la resolución de convocatoria.
4. Subsanación de errores. Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los trámites necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.”
Artículo 9. Financiación de los programas presentados.
“5. Los gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo de la actividad, así como los costes generales de estructura necesarios e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán ser objeto de subvención siempre que en su conjunto no superen el nueve por ciento del importe total subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la justificación de los gastos generales se realizará a tanto alzado y no requerirá una justificación adicional. El representante legal de la entidad subvencionada presentará declaración responsable de la existencia de costes indirectos a imputar a la subvención así como una relación de dichos costes. No obstante, por el órgano gestor se realizará la comprobación de estos gastos mediante un muestreo en los términos que se establezcan en el manual de instrucciones de justificación.
Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.
Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo su subcontratación, mediando siempre autorización y sin exceder del 50 por 100 del importe del programa subvencionado. Dicha subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y por el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, se tendrán en cuenta las características de las entidades solicitantes y de los programas presentados que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad. El porcentaje de financiación se fijará atendiendo a la calidad, la transparencia de la gestión de la entidad, la capacidad para generar recursos de la entidad, la participación social y el voluntariado, la innovación y el impacto de los programas.”
Así pues, conforme a lo referido en el apartado quinto del precepto reglamentario antedicho, las bases reguladoras del Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, reenvían al articulo 19.3. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cual dispone que:
“3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.”
Por su parte, teniéndose en cuenta que el domicilio social de vuestra entidad no lucrativa se encuentra en la Comunidad Autónoma de Canarias, a nivel autonómico sería de aplicación la convocatoria de asignación de irpf de 2018 de dicha Comunidad Autónoma, no habiéndose publicado la misma s.e.u.o, en el Boletín Oficial de Canarias, pudiendo dirigirse para obtener información al respecto en la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Canarias. Teléfono: 922 95 12 52. Email: contacto.cepsv@gobiernodecanarias.org, y en la Plataforma del Tercer Sector de Canarias. Teléfono: 928 36 38 29. Email: info@plataformatercersectorcanarias.es
Con todo lo anterior, al no estar publicada en el Boletín Oficial de Canarias la convocatoria para 2018 subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vuestra entidad no lucrativa podría presentarse a la convocatoria, a nivel estatal, siempre y cuando cumpla lo establecido en el Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, y, en particular, lo dispuesto en los arts. 6 y 8 de dicho Real Decreto.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
19.09.18
Nosotros optamos a esta convocatoria en 2017 y teniendo todos los requisitos nos la desestimaron por no ser SUPRAPROVINCIALES.
Hoy aun nadie sabe que significa y ademas no aparece en la convocatoria dicha palabra..
Con lo cual una asociacion sin animo de lucro pequeña con todos los requisitos en regla, no puede concursar..
Rosa sanz sandoval,