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Dudas sobre el alta en Hacienda, el I.A.E. y la exención del IVA
16.10.07
Somos absolutamente principiantes en este mundo de las ONG y por problemas de nominaciones similares a la nuestra, nos ha costado varios meses el conseguir registrarnos, no obstante eso no nos ha frenado para llevar a cabo dos incursiones al continente africano con ayuda, pero tenemos muchísimas lagunas en el tema de gestión y administración por ejemplo:
- ¿Al darnos de alta en Hacienda (mod.036), es necesario darse de alta en algún epígrafe específico para ONG?
- ¿La exención del IVA hay que solicitarla en ese mismo momento? y ¿hasta que punto es o no conveniente solicitarla?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
18.10.07
Hola Marisa,
En el Mod. 036 teneis varias casillas (no hay ningún epigrafe específico para ongd´s), por lo que me dices, imagino que estais empezando, así que lo primlero que teneis que solicitar en hacienda es el CIF (casilla 110) del Mod. 036.
Que será como el DNI de una persona particular y acompañara a la asociación durante todo el tiempo que esté dada de alta como tal.
De entrada, y si no haceis actividades empresariales o comerciales, no es necesario que os deis de alta en más impuestos (IAE, IRPF, IVA, etc), tan solo si contratais personal, evidentemente tendriais que ingresar su parte de irpf en hacienda, pero nada más.
La exención de IVA, para que os la concedan os piden un montón de requisitos y como que estais empezando, seguro que muchos de ellos no los cumplis, con lo que tendreis que empezar a funcionar (proyectos, actividades, cursos, etc), y según que hagais, ya os generará nuevas obligaciones tributarias, y la medio/largo plazo ya podreis solicitar la exención de IVA.
Espero haberte aclarado algo, un abrazo;
Eva.
Opinión anónima
19.10.07
Estimada Marisa:
Comparto la opinión de Eva, tanto en la cuestión del I.A.E. como en la de IVA. De todas formas, os quería comentar que si no realizáis actividades económicas, no incurrís en el hecho imponible del I.A.E. y, por tanto, no debéis daros de alta en dicho impuesto. Y ¿que es actividad económica? Pues, a efectos del I.A.E., se considera actividad económica combinar trabajo y capital (o uno de ellos) para intervenir en el proceso productivo. En este sentido, con la poca información de que dispongo sobre vuestra entidad y viendo vuestro objeto social, sólo os puedo decir que, si prestáis servicios a terceros, entiendo que hacéis una actividad económica y que, si prestáis servicios sociales a niños, jóvenes disminuidos físicos y ancianos, debéis daros de alta en el epígrafe 951 o 952 de la sección primera de las tarifas del impuesto. Por otra parte, comentarios que las únicas entidades sin fines lucrativos que conozco sin actividad económica (sin alta en el I.A.E.) son aquellas que se limitan exclusivamente a recibir donaciones o subvenciones y a entregar ayudas monetarias a terceros.
Del tema del IVA, comentaros muy escuetamente que:
a) Si no realizáis una actividad económica, no incurrís en el hecho imponible del IVA y, por tanto, sois una entidad no sujeta a IVA, no operando ninguna exención de IVA porque no estáis sujetos a IVA. En este sentido, debéis tener en cuenta que una entidad está no sujeta a IVA si no incurre en el hecho imponible del IVA y esta sujeta y exenta de IVA si, incurriendo en el hecho imponible, la Ley de IVA declara la actividad exenta. E incurren en el hecho imponible del IVA “las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
b) Si realizáis una actividad económica, debéis mirar si vuestra actividad (entregas de bienes y prestaciones de servicios) encaja en alguna de las exenciones que recoge el extenso artículo 20.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA (podéis buscar esta Ley sin problemas en Google tecleando “Ley 37/1992, de 28 de diciembre”). Y con la poca información de que dispongo, es posible (debéis confirmarlo) que podáis encajar en las exenciones del artículo “20.1.8º”, “20.1. 11º” y “20.1.12º” de la Ley 37/1992 siempre que cumpláis los requisitos del apartado 3 del citado artículo 20 de dicha Ley (ser entidad de carácter social). Y sólo añadir que, a día de hoy, estas exenciones que os he indicado (las del los apartados 8, 11 y 12 del artículo 20.1 de la Ley 37/1992) son de carácter rogado, es decir, no son automáticas y hay que solicitar por escrito a la AEAT su aplicación.
Espero haberos aclarado algo … como veis, es un tema complejo y es difícil contestar en poco espacio y con poca información,.
Saludos,
Javier Insenser