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Consulta formulada por:
Dudas sobre contabilidad y forma legal de entidad religiosa inscrita como ONGD en el registro de la AECI
01.06.04
Somos una entidad religiosa que nos dimos de alta en el registro de ONGD de la AECI y para las actividades de la ONGD creamos un CIF.
Nos surgen muchas dudas en relación con la legislación aplicable para la contabilidad de una entidad de este tipo: ¿es equivalente a la de una asociación o fundación?.
Además querríamos saber si para una entidad de este tipo es posible o tiene sentido la declaración de utilidad pública.
Por último, querríamos saber si desde vuestro punto de vista el tipo de forma legal que hemos escogido podría tener algún inconveniente.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
03.06.04
En respuesta a su consulta, nuestra opinión es que, como entidad religiosa que dice ser, debe figurar inscrita, con carácter necesario, en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia. El régimen fiscal de estas entidades deriva del Acuerdo sobre Asuntos económicos entre el Estado español y la Santa Sede de 1979, cuyo contenido se encuentra a disposición del público en la página web del Ministerio de Justicia. Entiendo no necesitan acceder a la declaración de utilidad pública porque tales entidades pueden acogerse al régimen fiscal especial instaurado por la Ley 49/02. Es más, considero que ni siquiera pueden acceder a tal mención. Así resulta de una consulta realizada a la Administración Tributaria de Valencia.-
Esta respuesta no es vinculante
Opinión anónima
07.06.04
En Colombia la Comunidad Corazonista tiene algunos colegios, en Bogotá, en Medellín y creo que en Barranquilla, si uds. quieren tener alguna actividad en Colombia, ustedes deben adoptar la forma de una Fundación (no de una asociación, que no es muy diferente, pero puede tener consecuencias legales diferentes). Acá tiene sentido la declaratoria de utilidad pública. Sin embargo, desde el punto de vista contable, la fundación y la asociación son equivalentes.