Consultas Online
Dudas sobre compra de terreno
26.02.19
Buenas tardes:
En estos momentos estamos valorando iniciar un proyecto que implica la compra de un terreno en el medio rural y una posterior edificación de un Albergue (con fines sociales y empresariales). Las preguntas tienen que ver con las implicaciones legales, jurídicas y de responsabilidad que asume la entidad o personas físicas si fuese el caso.
- ¿Quién tiene que firmar la compra del terreno? ¿Puede ser la entidad como persona jurídica?
- ¿De quién es la propiedad si firmase un representante legal o el Presidente de la Asociación?
- ¿Que nos implicaría en cuanto a legislación y fiscalidad tener una propiedad al ser una entidad sin fines de lucro?
- ¿Necesitáis alguna información específica para resolver las dudas? Podríamos adjuntar información que requiriéseis.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Gonzalo Sarmiento L.
Director de Programas
Respuestas
Aportada por:
Asesor Fiscal y Contable
Trabaja en:
Asesor particular
27.02.19
Hola,
Este tipo de actuaciones hay que estudiarlas bien y ver el contexto en el cual se efectúan puesto que son operaciones de una cierta envergadura pero intentaré aportar un poco de luz comentando algunas generalidades.
No hay ningún impedimento legal para que la asociación sea la titular de un terreno y su posterior construcción. La firma ante Notario la debe efectuar el Representante Legal, normalmente el Presidente a no ser que hayáis efectuado un poder para estas cuestiones en favor de otra persona. Os recomiendo revisar si hay posibles cargas sobre dicho terreno ante el Registro de la Propiedad. En el momento de la escritura ante Notario cualquier duda que tengáis respecto de la operación de compra se la podéis preguntar sin ningún tipo de problema, puesto que entra dentro de sus obligaciones cumplir con dicho cometido.
Fiscalmente deberéis daros de alta de las siguientes obligaciones mediante el modelo 036 ante la Agencia Tributaria:
1) Alta de la actividad económica del albergue.
2) Alta de la obligación de IVA caso que no esté efectuada. Normalmente las asociaciones están bajo el régimen de prorrata en cuanto a este impuesto ya que desarrollan actividades que no deben repercutir el impuesto y otras (como sería el albergue) por las que sí deben hacerlo.
3) Alta del Impuesto Sobre Sociedades caso que no cumpláis con TODOS los siguientes parámetros. Como desarrollaréis la actividad del albergue no cumpliréis con la B y la C:
A) Volumen de ingresos no superior a 75.000 €
B) Que las rentas no exentas no superen los 2.000 €
C) Que dichas rentas no exentas estén sujetas a retención
4) Alta de la obligación de operaciones con terceras personas (modelo 347)
Deberéis presentar las Cuentas Anuales (inventario, diario, memoria, etc …) ante el Registro correspondiente.
Caso que contratéis trabajadores que no sean voluntarios lógicamente darlos de alta ante el INSS, efectuar la correspondiente hoja de salarios y su retención de IRPF y Seguridad Social. Dichas retenciones ingresarlas respectivamente a la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social.
Como podéis ver, las obligaciones son bastantes considerables, con lo cual os aconsejo que os pongáis en manos de un profesional para estudiar detalladamente estas actuaciones.
Un saludo.