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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Joaquín Laínez González

Dudas sobre aplicación de la Ley de Transparencia

17.08.15

Hola,

La ley de Transparencia obliga a las ONG a publicar las cuentas anuales en determinados supuestos. Sin embargo, si una ONG no tiene página web ¿dónde tiene que publicarlas?, ¿es delito no hacerlo?

Gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

18.08.15

Buenos días,

Entiendo que su caso es una ONG que recibe ayudas o subvenciones públicas.

Dice la Ley:

“el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.”

Un saludo,
Marina.

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#2

Buena

Aportada por:

Francisco Rodríguez

Asesor de gestión, Fundraising y economia social

Trabaja en:

Asesor particular

18.08.15

Hola Joaquín
el hecho de hacer públicas las cuantas anuales, podéis utilizar, sino tenéis web, varios medios, si tenéis newsletter, publicarla en ella, además si recibís subvenciones de la comunidad, ministerio, PND, ayuntamiento, publicarlas a través de sus medios, como apunta Marina. También podéis enviar un correo a vuestros socios/as, donantes, voluntarios/as, con los resultados de las cuentas anuales y si os parece una memoria de actividades, que además lo agradecerán.

Si tenéis más dudas, podéis conactar conmigo cuando queráis
Francisco Rodríguez
fr.synapsis@gmail.com

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#3

Muy buena

Aportada por:

Alejandro Sarmiento Carrión

Abogado. Especialista en entidades del Tercer Sector.

Trabaja en:

Asesor particular

19.08.15

Estimado Joaquín:
Desde que el pasado 10 de diciembre de 2014 la Ley de Transparencia entró en vigor en su totalidad, las entidades del tercer sector, en las que se cumpla alguno de los requisitos que enuncia el artículo 3 de la Ley es decir: Que las subvenciones percibidas por dicha entidad superen los 100.000 euros al año o que los ingresos públicos representen al menos un 40% de sus ingresos anuales de la entidad siempre que alcancen los 5.000 euros están obligadas a cumplir las prescripciones de dicha Ley. De acuerdo al Criterio Interpretativo C/003/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, las entidades habrán de publicar información actualizada a través de su página web. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro de menor entidad (es decir las que persigan fines de interés social y cultural y cuyo presupuesto anual sea inferior a 50.000 euros, la base de datos nacional de subvenciones o la página web de la administración pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas recibidas servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. En todo caso, a la hora de publicar la información no hay un formato modelo, pero puede tomarse como referencia el Portal de la Transparencia generado por el Gobierno.

Si tienes más dudas podéis poneros en contacto con info@entreolmos.es

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#4

Respuesta del participante:

Joaquín Laínez González

02.09.15

Me ha quedado bastante claro, en que casos y como hacer públicas las cuentas de una entidad, puede que mi pregunta ¿es delito no hacerlo? sea inapropiada, pero compruebo que existen entidades que estando, dentro de los supuestos contemplados en la ley, obligadas a hacerlo, no lo hacen y no pasa nada ¿Quien es responsable de que se cumpla la ley? creo que después de la entidad perceptora, la responsabilidad debería recaer sobre la entidad o entidades que conceden las subvenciones; pero no conozco ningún organismo que expresamente se encargue de ello. El tribunal de cuentas no llega a todos/as.

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