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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Fernando Fernandez-Gil Domingo

Dudas sobre anteproyecto de la nueva Ley de Voluntariado

27.08.15

Hola,

Consultando el anteproyecto de la nueva Ley de Voluntariado, veo que el artículo 6 hace referencia a los ámbitos de actuación del voluntariado.

Tras ello, en el artículo 9, (de las personas voluntarias), se especifica que “Tendrán la consideración de personas voluntarias las personas físicas, que decidan libre y voluntariamente, y de acuerdo con la capacidad de obrar que les reconoce el ordenamiento jurídico, dedicar parte de su tiempo a la realización de actividades incluidas en cualquiera de los ámbitos de actuación de voluntariado definidos en el artículo 6.”

¿Significa eso que las personas que no participan como tal en las actividades, sino que desarrollan las labores de back office (dirección/administración, diseño, comunicación, captación de fondos, etc…) no serían consideradas como voluntarias?

En caso afirmativo, creo que podría significar un problema para las entidades como la nuestra, muy pequeñas, de casi nulo poder económico y que estamos compuestas 100% por voluntarios.

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

13.09.15

Estimado Fernando: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada viene dada por las dudas relativas a los arts. 6 y 9 del Anteproyecto de Ley de Voluntariado.
Al respecto, cabe referirle que, en la actualidad, que dicho Anteproyecto de Ley fue posteriormente aprobado como Proyecto de Ley por el Consejo de Ministros en su sesión del día 20 de marzo de 2015, siendo remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria.
De esta suerte, dicho Proyecto de Ley de Voluntariado delimita con mayor claridad los márgenes competenciales de las administraciones públicas, y así, se concreta el concepto de programas de voluntariado de competencia estatal, que son aquellos que se desarrollan en más de una comunidad autónoma o fuera del territorio español. Ya el Anteproyecto significaba un ejemplo coordinación y modernización, pues desde la promulgación de la Ley vigente, en 1996, el voluntariado ha evolucionado de modo notable y se habían publicado una considerable variedad de normas autonómicas. El proyecto que hoy sale del Consejo de Ministros, a través de una redacción moderna, atiende a los cambios producidos, y lo hace desde un pulcro respeto competencial.
Asimismo, dicho Proyecto de Ley se estructura en los siguientes objetivos: regulación, mecanismos de cooperación de las administraciones con las entidades locales, la apertura del voluntariado a otros ámbitos y expansión al papel de las empresas y las universidades, actores que por su labor social indiscutible pueden desempeñar un rol esencial en la activación de iniciativas de voluntariado. El Proyecto, en suma, delimita el régimen jurídico de las personas voluntarias y su relación con las entidades, y acota además el campo jurídico de la administración.
De acuerdo con un proceso que tanto en la fase del anteproyecto como en la del proyecto ha contado con una destacada participación del Tercer Sector y de las comunidades autónomas, se considera voluntariado aquellas actividades de interés general desarrolladas por personas físicas siempre que tengan vocación de solidaridad, su realización sea libre, no conlleve prestación económica o material de ninguna clase y se lleva a cabo por medio de las entidades acreditadas.  El interés general aquí ha de entenderse como la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos desde el respeto a los valores de la democracia y a los derechos fundamentales consagrados. Una actuación aislada, esporádica, que no tenga en cuenta a las entidades acreditadas, que busque una finalidad familiar o de amistad o se canalice por una relación laboral o mercantil no se considerará voluntariado.
Asimismo, dicho Proyecto de Ley, fruto de su adaptación a la realidad actual, establece los ámbitos de las actuaciones voluntarias: social, internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil, que es el que se derivaría de una emergencia o catástrofe natural, por citar dos ejemplos. Se añade el voluntariado paralímpico dentro de la categoría “deportiva” y el de la protección de animales dentro de la “ambiental”.
 Se demarcan los derechos y deberes de los voluntarios, y como novedad, se garantiza la igualdad en el acceso al voluntariado de las personas en situación de dependencia en los formatos adecuados y en las condiciones acordes a sus circunstancias personales, algo que en el anteproyecto figuraba para las personas con discapacidad y las personas mayores. Además, se fija edad mínima para que participen menores en proyectos: 12 años.
 Igualmente, en el Proyecto de Ley, se amplían los supuestos de limitación para el acceso al voluntariado al tráfico ilegal de personas y al terrorismo (en el anteproyecto figuraba esta limitación para delitos contra menores, por violencia de género y por violencia doméstica).
 También se define el margen de actuación de las entidades, así como se fortalece su estatus, y cabe destacar que en los procesos de selección no podrá incurrirse en prácticas discriminatorias, que en el proyecto incluyen las relativas a discriminación por identidad sexual y orientación sexual.
 En cuanto a la administración, ésta se desenvolverá en un marco de actuación más concreto, por lo que promoverá la colaboración con las entidades mediante asesoramiento, medios e información. Será garante de una adecuada coordinación entre las administraciones estatal, autonómica y local, y de estas con las propias entidades. Favorecerá, por otro lado, que las tareas de inspección y seguimiento se efectúe según criterios comunes, y se refuerza la compatibilidad de la actividad de voluntariado con la jornada laboral dentro de la normativa de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva.
Sentado lo anterior, una vez remitido el Proyecto de Ley de Voluntariado al Congreso de los Diputados, la misma aprobó en junio pasado dicho Proyecto de Ley, pero, en su tramitación en el Senado, el pasado 29 de julio, la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Senado aprobó dicho Proyecto de Ley, no sin antes dar el visto bueno a la incorporación de varias enmiendas. Con esta decisión, se retrasa su aprobación definitiva, ya que ahora deberá volver al Congreso de los Diputados para ser aprobada de nuevo por esta Cámara, pero se conseguía precisar aún más la norma y dar respuesta a las reivindicaciones del sector.
En total, al Proyecto de Ley de Voluntariado se habían presentado 82 enmiendas y cinco propuestas de veto. De estas, 81 de las 82 enmiendas propuestas se rechazaron y tan solo se incluyó una: la enmienda que regula el permiso del personal del Sistema Nacional de Salud para su participación en emergencias humanitarias.
En todo momento ha destacado la participación de todos los interesados en la elaboración de este Proyecto de Ley, pero las entidades sociales han agradecido de forma especial esta segunda vuelta, pues se han considerado sus aportaciones con respecto al proyecto original. “La Plataforma del Voluntariado de España (PVE) ha seguido con atención todo el recorrido de un Proyecto de Ley que, durante su trámite, ha experimentado una serie de modificaciones que no agradaban al sector. Finalmente, las demandas del voluntariado han sido tenidas en cuenta y se han incorporado al texto de forma satisfactoria”, ha señalado la PVE.
Con todo lo anterior, a expensas de que se pronuncie el Congreso de los Diputados sobre las enmiendas introducidas por el Senado, aceptándolas o no por mayoría simple, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2. de la Constitución Española, y de la posterior sanción, promulgación y publicación de la Ley del Voluntariado en el Boletín Oficial del Estado, tal como determina el artículo 91 de la Constitución, en cuanto a la duda suscitada por su parte, del Proyecto de Ley de Voluntariado cabe traer a colación los siguientes artículos:
Artículo 6. Ámbitos de actuación del voluntariado.
“1. Se consideran ámbitos de actuación del voluntariado, entre otros, los siguientes: a) Voluntariado social, que se desarrolla mediante la intervención con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social.
b) Voluntariado internacional de cooperación para desarrollo, vinculado tanto a la educación para el desarrollo como parte del proceso educativo y de transformación, como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes, que se regirán por el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.
c) Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico, del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.
d) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la comunidad.
e) Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con particular atención”.
Artículo 8. De las personas voluntarias.
“1. Tendrán la condición de personas voluntarias las personas físicas que decidan libre y voluntariamente dedicar, todo o parte de su tiempo, a la realización de las actividades definidas en el artículo 3.2.”.
Artículo 3. Concepto de voluntariado.
“2. Se entiende por actividades de interés general, aquellas que contribuyan en cada uno de los ámbitos del voluntariado a que hace referencia el artículo 6, a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general, y a proteger y conservar el entorno”.
Con todo lo anterior, del tenor literal de los artículos mencionados cabe entender las labores de back office (dirección/administración, diseño, comunicación, captación de fondos, etc…) no serían consideradas como actividades de voluntariado. Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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