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Consultas Online

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Consulta formulada por:

COL·LECTIU REDES

Dudas relacionadas con la contratación de profesional autónoma que reside en Alemania

09.07.16

Hola,

Quisiera hacer una consulta sobre la contratación de una profesional autónoma que vive en Alemania. El importe que nos facturara a lo largo del año será 10.000€

IVA
En las prestaciones de servicios intracomunitarias el IVA se paga en el país donde se presta el servicio, ¿no es así?. Si el servicio se presta en territorio TAE, ¿se paga aquí el IVA?.

Sin embargo, nosotros como ONG estamos exentos de recaudar y declarar el IVA.

Además ella, como autónoma en Alemania disfruta de unas bonificaciones que la dejan exenta de recaudar IVA (alemán) y tampoco imputa IRPF a las facturas ya que hace pagos a cuenta a los alemanes.

ROI
¿Para recibir sus facturas es necesario que nos demos de alta para operaciones intracomunitarias?

IRPF: Aunque ella pague el IRPF en Alemania, ¿debo retener IRPF aquí como no residente?

Muchas gracias por adelantado.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Jordi Gargalo Renom

Economistacolaborador AssociacionsBarcelona jordigargallo@economistes.com

Trabaja en:

Asesor particular

12.07.16

La exención de aplicar IVA en vuestras operaciones no os exime de cumplir otras obligaciones relativas al IVA como al recibir facturas intracomunitarias tener que actuar como sujeto pasivo por inversión, por lo que deberiais realizar un modelo de IVA puntual recogiendo esta operación y la declaración de operaciones intracomunitarias. El modelo de IVA incluirá la operación tanto como devengada como soportada, con el detalle desagradable de que como la entidad no puede deducir IVA no saldra como IVA deducible en la casilla : resultado deberéis pagar el IVA de la factura… es como si actuarais como consumidores finales , que es el objetivo del régimen de exención del IVA para entidades.
Entiendo son cuestiones conceptuales y operativas complejas y que obligan a complicaciones administrativas… como que solo es posible si habeis obtenido el registro de operaciones intracomunitarias, con el agravante de que no es algo optativo en teoría.
Para entenderlo mejor, pensad que en caso contrario la factura tendrá IVA alemán , o sea no escapáis de pagar IVA, la cuestión es que país lo recauda!
Por otro lado estaría la retención a no residentes que, en principio no se aplicaría de acuerdo al convenio general de la OCDE, aunque la operación debería estudiarse mas en profundidad porque podría tener que declararse a nivel informativo aunque no hubiera retención, con la complejidad añadida de si realmente el servicio se ha prestado en España o en Alemania.
En estos casos se suele aceptar , por simplicidad, la factura con IVA alemán, aunque si la relación economica sera duradera deberías plantearos una solución mas elaborada.
Saludos
J.Gargallo

solucionesong.org
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