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Consultas Online

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Consulta formulada por:

DANIEL ROLLERI

Dudas fiscales sobre venta de productos por afiliación en nuestra web

19.02.20

Estimados amigos de Soluciones ONG
Somos una asociación sin fines de lucro inscrita en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia que dedica su actividad al problema de las basuras marinas. No queremos quedarnos solo en contar a la sociedad el problema que éstas representan sino que también queremos dar un paso más ayudando a los consumidores a llevar a cabo el cambio que necesitamos en nuestra manera de producir y consumir. Para esto hemos pensado incluir en nuestra web una sección en la que ofrecemos la posibilidad de adquirir artículos alternativos que ayuden a reducir especialmente los objetos de un solo uso; filtros de agua, botellas de metal, cápsulas de café y bolsas de la compra reutilizables, y un número creciente de productos que están saliendo al mercado. En ningún caso nosotros haríamos la venta. Nuestra web sería solo una especie de escaparate donde los usuarios puedan comprar estos objetos en las webs correspondientes. Por medio de un convenio previo con cada proveedor recibiríamos un pequeño porcentaje de cada venta canalizada a través de nuestra web. El usuario entra en la web del proveedor a través de la nuestra.
La duda que nos surge es que si esta actividad podría ser considerada por Hacienda como una venta encubierta o no. Nosotros solo mostramos productos de terceros y de las ventas que estos lleven a cabo provenientes de nuestra web percibimos un porcentaje que suponemos debería llegar a nuestra organización como una donación.
Con esto perseguimos dos objetivos; a) divulgar el uso de productos alternativos y b) ayudar a la sostenibilidad económica de nuestra asociación.
Mucho agradeceríamos vuestra opinión sobre este tema.
Un cordial saludo.
Daniel Rolleri

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

19.02.20

Buenas tardes.
La idea que comentas es muy interesante y bonita, pero siento decirte que la comisión que te paga la empresa que promocionas en tu web no es un donativo.
Un donativo es algo que se da para siempre, sin recibir nada a cambio.
Vosotros lo que recibís es el pago por un servicio de publicidad, o de promoción de ventas.
No obstante lo anterior me consta que esa actividad o alguna muy similar, la hacen otras ONGs y lo declaran como donativo. Siempre que sean cantidades modestas y Hacienda no os investigue puede colar, pero tener muy claro que no es un donativo.
Desde mi punto de vista es una actividad mercantil, sujeta a IVA y a tributación en el Impuesto de sociedades.
Un cordial saludo desde Granada.
www.sulayr.com

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

20.02.20

Como dice el compañero, la comisión que recibís es la contraprestación a un servicio de intermediación, constituyendo una actividad económica plenamente sujeta al IVA y al Impuesto sobre Sociedades, sin exención, y con independencia de que sea prestada por una ESFL.

Por el contrario, vuestra actividad no puede ser considerada como una venta encubierta, en cuanto es una comisión por un servicio de intermediación.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
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