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Consulta formulada por:
Dudas en repercuciones fiscales para los beneficiarios de ayudas cuantificables económicamente
08.03.22
Gracias lo primero. Somos AMINTA, Asociación de ayuda a huérfanos de agentes forestales fallecidos en acto de servicio.
Nuestro principal objetivo es acompañar a las familias de nuestros compañeros, y claro, la ayuda con fondo económico es importante, sobre todo en el caso de algunas familias. Pagamos un seguro de salud con beneficios especiales en dentista, podología y psicología, voluntariado ambiental y apoyo escolar, ahora estamos planteando una academia on line de inglés.
Nosotros pagamos directamente las facturas, de momento no donamos dinero directamente, estamos haciendo la declaración de sociedades e IVA porque algunas cosas logramos vender.
Creemos que nosotros estamos haciéndolo bien en cuanto a nuestra fiscalidad. No somos asociación declarada de utilidad pública, por lo que nuestra comunicación con la administración de momento se ha limitado a esas declaraciones.
Nos preocupa que estos beneficios totalmente cuantificables puedan suponer un problemas parar las familias de nuestros huérfanos, porque no lo están declarando, aunque no estemos dando ningún dinero directamente. ¿Hay alguna cantidad que pudiera ser un límite preocupante en este sentido?, hasta el momento es como si a cada huérfano indirectamente le estemos dando entre 400 y 600 euros al año.
También nos estamos planteando comprar algún equipo informático para aquellas familias que más lo necesitan, y hacer una cesión de uso o algo similar para que no les suponga un perjuicio fiscal, esté haciendo o no declaración de la renta según sus situaciones.
Muuuuuuuuuchas gracias, en serio
Javier Martínez García
Tesorero de AMINTA, Asociación de ayuda a huérfanos de agentes forestales fallecidos en acto de servicio
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
09.03.22
Intentaré ayudaros aunque lo que planteas es un poco confuso o al menos así entiendo yo la consulta. Realmente, el beneficio indirecto que reciba un asociado de su asociación, no es un beneficio declarable en su imposición personal; otra cuestión es que la asociación le transfiera, por ejemplo, 2.000 euros a su cuenta como un donativo o ayuda; estos 2.000 euros sí constituyen un ingreso para el socio a declarar en su IRPF, en concepto de ganancia patrimonial. Otro ejemplo: si se contrata una póliza de salud para un socio (a nombre del socio) y el importe de la póliza lo paga la asociación, igualmente será un ingreso para el socio que tendría que declarar en su IRPF. En cuanto a un posible límite, pues no lo hay; en teoría cualquier importe por estos conceptos tendría la consideración de ganancia patrimonial que habría que declarar en su IRPF. Lógicamente, todo esto queda sometido al sentido común, pues si a un socio la asociación le regala unas sudaderas, bolígrafos …, por importes que no son significativos, lógicamente el socio no lo declarará en su IRPF. Por lo que respecta a la cesión de uso de unos ordenadores, igualmente entiendo que no es un concepto que tenga que declarar en su renta.
Espero que os ayuden estos comentarios.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
10.03.22
Buenos días Juan
Me has respondido correctamente, ojalá hubiera sido así de claro cuando estábamos montando esta asociación en la que compañeros de los fallecidos ponemos cuotas y vendemos cosas para pagar a los huérfanos de nuestros compañeros esos servicios que les dan un plus, cuando menos de sentirse arropados. Esos huérfanos no son socios, son los beneficiarios por nuestros estatutos, pero para el caso es lo mismo que nos comentas. Ahora sus madres tendrán que decidir si les compensa o no, pero eso ya es cosa de hacer sus cuentas. Desgraciadamente, las que quedaron en peor situación no están presentando declaración al tener un solo pagador de menor cantidad que la mínima.
Respecto a nuestra responsabilidad, podemos ayudarles con los equipos informáticos, por ejemplo, y estaría muy bien, quizás más que otras opciones. Pero, una asociación como la nuestra, con unos 3000 € anuales, ante el fisco, ¿podríamos comprar 8 equipos por ejemplo?, quiero decir, a duras penas se sostiene comprar uno para las tareas de funcionamiento, obviamente no lo hemos comprado, pero ¿8?, haciendo un certificado de cesión entiendo que sería una opción, no sé si es todo legal.
Gracias, y tendré que plantearme uno de vuestros cursos
Javier Martínez García
Tesorero de AMINTA, Asociación de ayuda a huérfanos de agentes forestales fallecidos en acto de servicio
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
11.03.22
Buenos días. Coincido con mi compañero Juan en su planteamiento general.
No obstante, me surge la duda de si se trataría de un incremento patrimonial, y por tanto como bien dice sujeto a tributación por IRPF, o por defecto sería considerado como una donación y por tanto sujeto al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Yo particularmente creo que encaja más en esta última figura impositiva que en la del incremento patrimonial, puesto que esta última queda normalmente aplicada a la transmisión onerosa del patrimonio del sujeto pasivo y que generen rendimientos positivos.
Simplemente es un matiz que entiendo podría tenerse en cuenta, puesto que las repercusiones fiscales son absolutamente diferentes.
Un saludo, enhorabuena por vuestro proyecto y mucha suerte.
Estamos por aquí.
Un saludo.-