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Consulta formulada por:
Duda sobre un contrato bonificado
30.10.19
Somos una entidad que tiene una trabajadora mayor de 30 años y queremos contratar a una trabajadora de 25 años, que está trabajando en otra empresa. con el contrato que indico a continuación, la podemos contratar, sin tener que esta apuntada en la oficina de desempleo y beneficiarnos de la bonificación.
El contrato Indefinido, Tiempo Parcial, de Apoyo a los Emprendedores, - Bonificado - 1º, 2º y 3º año, Joven entre 16 y 30 años (R.D. Ley 3/2012)
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
Trabaja en:
Asesor particular
31.10.19
Buenas tardes Mercé,
Me temo que el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores ha sido derogado, porque no figura en la guía de contratos publicada por el SEPE para el año 2019. También existen medios de comunicación que recogen la noticia de la derogacion de esta tipologia de contratos.
Lo siento
Un saludo
Juan Pablo Blanca Pérez
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.11.19
Estimada Mercè: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: tal como le refiere mi compañero Juan Pablo Blanca, con efectos de 1 de enero de 2019 el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ha procedido a la derogación expresa de la siguiente normativa:
a) El artículo 4 y la disposición transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
b) Los artículos 9, 10, 11, 12 y 13, la disposición adicional novena y la disposición transitoria primera de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
c) El apartado 2 de la disposición adicional segunda, el apartado 1 de la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
d) El apartado 7 de la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
e) La disposición adicional centésima vigésima y la disposición adicional centésima vigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria novena de este real decreto-ley.
Así pues, con los contratos de trabajo afectados por la reducción de la tasa de paro por debajo del 15 por ciento, dichas modalidades de contratos de trabajo, así como las medidas promulgadas en relación a la tasa de empleo, han de entenderse decaídas a futuro. No obstante, el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 y apdo. 2, de la Disposición Transitoria 9ª, de la Ley 3/2012, de 6 de julio), y las medidas establecidas en los artículos 9 a 13 y Disposición Transitoria 1ª Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que afectan al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración, considerándose válidos los contratos, así como en su caso los incentivos correspondientes, que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018, fecha de publicación de la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2018, hasta el 1 de enero de 2019, al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración, que se considera plenamente aplicable a estos contratos e incentivos hasta el momento de su derogación o modificación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com