Consultas Online
Duda sobre responsabilidad legal
04.02.20
Los estatutos vigentes de nuestra asociación se adaptaron a la L.O. 1/2002 de 22/04/2004 en una asamblea extraordinaria y con posterioridad se remitieron a la Xunta de Galicia, organismo público que revisó los cambios introducidos y registró.
Dicha asamblea extraordinaria no se llegó a celebrar (extremo confirmado por integrantes de la Junta Directiva de ese momento), simplemente como se acababa el plazo para adaptarlos a la ley se reflejó en el libro de actas una asamblea ficticia para modificar los estatutos.
Esta actuación puede tener responsabilidad penal? De demostrarse cabría calificarla de falsedad en documento público?
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
04.02.20
Seguramente cualquier responsabilidad que pudiera haber está prescrita.
Por otra parte, ¿Perjudicó a alguien la adaptación de los estatutos?.
Saludos,
Respuesta del participante:
04.02.20
Aún cuando estuviera prescrita, la actuación cabría calificarla como falsedad en documento público?
La actuación perjudicó a todos los asiciados, pues se modificó el articulado obligando ahora los estatutos a contar con el voto afirmativo de 2/3 de los asociados para modificar los estatutos (unos 1.000 socios, pues somos 1.500 asociados), cuando la citada L.O. habla de mayoría cualificada de los asistentes a la reunión (unos 41 socios pues la asistencia nunca supera los 80).