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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Laura Pino Manchón

Duda sobre la normativa aplicable en subvenciones

04.10.11

Hola,

Hemos obtenido una subvención para un proyecto en Bolivia de creación de un servicio médico móvil, el ayuntamiento nos exige acabado el proyecto cederlo al ayuntamiento y no a la contraparte o beneficiaria, es esto posible? ¿Cuál es la normativa aplicable a esto?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto Mogío Pérez

Think big, act small, start an avalanche!

Trabaja en:

Asesor particular

05.10.11

Hola Laura,

En este caso si la subvención os ha sido concedida por el ayuntamiento, entiendo que tendreis firmado un “contrato” con ellos. Cuando solicitasteis la subvención tendríais que tener las bases y las aplicaciones de la misma. Este tendría que ser el primer documento que tendríais que revisar puesto que es vinculante, y me imagino que las dos partes habréis firmado este acuerdo.

Saludos

Berto

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#2

Aportada por:

Celso Loureiro Lamas

Técnico en Promoción y Financiación de Proyectos @sociocultura www.culturasocial.org.es

Trabaja en:

Asesor particular

05.10.11

En principio las normativas de cooperación internacional reconocen como contrapartes legítimas tanto agentes de la sociedad civil como niveles de las administraciones públicas de los países destinatarios de las ayudas. Si la convocatoria inicial y el marco normativo de la convocatoria del ayuntamiento español no os imponía que la contraparte fuera una institución “igual” de escala de administración local del país no deberías estar condicionados a que el “empoderamiento” se transfiriera a la contraparte civil y no político-administrativa. Como estamos ante un posible escenario de salud pública y prevención, es muy difícil justificar que los servicios y equipamientos pasen exclusivamente a contrapartes de sociedad civil, y quizás deberías generar un convenio de traspaso de vuestros logros al patrimonio público (administración local), pero con un acompañamiento o consorcio-partenariado de vuestra contraparte sociedad-civil implicada en la recepción de esos logros de la cooepracion internacional. Entre la ACCD, la AECI, FEMP, las dos agrupaciones de ayuntamientos catalanes, las embajadas-consulados… podríais triangular un traspaso corresponsable de la socidad civil/admon pública para que se mantengan y extienda el modelo de servicio sanitario que habéis apoyado, así como alguna recomendación de entidades médico-sanitarias y de personal sociosanitario que respalde el apoyo de la corresponsabilidad y complementariedad de lo público-privado para mejorar la calidad de vida de la población beneficiaria.

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#3

Aportada por:

Rogelio Sánchez Molero

Abogado experto en fundaciones

Trabaja en:

Asesor particular

06.10.11

Estimda Laura:

Tened en cuenta lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones que establece ue las bases reguladores fijarán un período que no srá nunca inferior a cinco años, en el que los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que sonsedió la subvención.
Así pues, ved qué dicen las bases reguladoras del Ayuntamiento y en caso de no especificar nada, este precepto sería aplicable.

Saludos

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