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Consulta formulada por:
Duda sobre la justificación económica de la nómina de una trabajadora que ha estado de baja
03.09.12
Hola,
Mi asociación tiene reconocida una subvención de la Comunidad de Madrid en cofinanciación con el Fondo Social Europeo para el proyecto de Itinerarios de Integración Sociolaboral. Este es el cuarto año lo llevamos a cabo y, hasta ahora, no hemos tenido el problema que os indicamos a continuación.
La persona que trabaja como técnico de empleo y que lleva este proyecto ha estado de baja dos meses. Durante este tiempo, ha sido el preparador laboral quien se ha encargado de llevarlo. En el primer mes de baja, no se le amplió el horario, cosa que si se hizo en el segundo mes.
Al hacer ahora la justificación económica no nos admiten las nóminas de la persona que ha estado de baja ni los gastos de la Seguridad Social de ese periodo pero sí las nóminas con la ampliación de horario del preparador laboral.
Supongo que será lo legal pero antes de tirar la toalla se lo consulto por si hay otra salida, tenemos el presupuesto muy ajustado.
Muchas gracias a todos y a todas
Un saludo
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Economista, Abogado, Auditor de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
05.09.12
Estimada Maribel, mi criterio es el siguiente. Independientemente que es necesario analizar la orden de la subvención y los requisitos para poder justificar, lo que indicas (no admisión de los costes del personal de baja) es lo correcto, porque cumple con “correlación de ingresos y gastos” es decir, los costes del personal de baja y su s.s. no ha producido ingresos y por tanto, es un coste de estructura no subvencionable. Sin embargo, reitero mi indicación de revisar las Normas específicas de la convocatoria a efectos, en su caso, de que podais incluir un porcentaje de ese coste como gastos indirectos asociados a la entidad.
Espero haberte ayudado.
Atentamente
Javier Marco
Muy buena
Aportada por:
Asesora voluntaria
Trabaja en:
Asesor particular
05.09.12
Hola Maribel,
Según me consta, si la trabajadora fue contratada para la ejecución del proyecto en cuestión, los gastos ocasionados por la baja deberían poder imputarse, pero en realidad si el financiador no acepta estos gastos lo tendréis dificil.
No obstante debería constar en las bases de la convocatoria la justificación de gastos de personal.
Saludos, Eva
Buena
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
05.09.12
Hola,
Me parece un poco extraño que no se contemple la cobertura de la contingencia de una enfermedad o accidente. Esa persona esta de alta y por tanto cotizando, cosa que ‘sucede” entre empleados
De todas formas no tengo información sobre esa subvención en concreto.
Un saludo
Muy buena
Aportada por:
Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org
Trabaja en:
Asesor particular
05.09.12
Al final el que manda es el subvencionador, y enfrentarse a eso poniendo un recurso a instancias superiores puede suponer perder la subvención para otro año, y según están las cosas… como para perder una subvención.
Antes hacían más la vista gorda, pero ahora van con lupa tratando de rascar lo que puedan para traerse dinero de vuelta.
Un saludo,
Bernardo
Opinión anónima
07.09.12
Estoy de acuerdo con Bernardo y demás compañeros, habria que mirar la letra pequeña, pero hoy en día es un lujo iscutir con la administración. Ya que las subvención son escasas. Suerte
Respuesta del participante:
07.09.12
Vale, tiro la toalla
Quisiera agradecer vuestra atención y comentarios, son claros y definitorios
Un saludo a todos todas
Maribel Guinea