Consultas Online
Consulta formulada por:
Duda sobre IVA en actividades editoriales de una asociación
30.01.08
Nuestra asociación va a desarrollar una nueva actividad, la edición de libros, principalmente cuentos, que esperamos pronto estén disponibles en las librerías de todo el país con nuestro propio sello. Nuestra consulta es relativa al pago de IVA que nosotros debemos de realizar por la venta de cada ejemplar ¿cómo debemos hacerlo?
Tenemos el certificado de exención de IVA, pero está claro que en este caso debemos pagar el impuesto, aun así ¿se puede compatibilizar actividades exentas de IVA con otras que no lo están?
Muchas gracias por su atención.
Respuestas
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Aportada por:
Asesora voluntaria
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Asesor particular
01.02.08
Hola Sara,
Efectivamente, pero a partir de la edición de los libros estariais parcialmente exentos, es decir, tributareis por el IVA pero solo el correspondiente a la actividad de edición de los libros. Es totalmente legal.
Un abrazo, Eva.
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Aportada por:
Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's
Trabaja en:
Asesor particular
01.02.08
Estimada Sara,
Al realizar actividades diferenciadas, exentas y no exentas de iva, tenéis que liquidar el impuesto a través de la regla de prorrata. Por la cual se calcula que parte de IVA podeís deducir de vuestra actividad.
Debéis daros de alta en el iae correspondiente e inmeiatamente solicitar la exención del mismo, aunque por volumen supongo que estareis exentos. También deberéis presentar el modelo 036 indicando la nueva actividad y el porcentaje que supondrá sobre el total de la actividad de la entidad.
El porcentaje que salga de esa prorrata, será el que podáis desgravar del iva sobre los gastos de la parte no exenta en las declaraciones trimestrales.
Espero haberme explicado, si tienes cualquier duda dímelo.
Un cordial saludo,
Mariano Romero
m_romero1@yahoo.com
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Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
04.02.08
De mi consideración.
Sara; desconozco si vuestra asociación es o no de “utilidad pública” de conformidad con lo establecido en la propia Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Si tenéis la declaración de “utilidad pública”, me imagino habréis ejercitado el derecho de opción para acogeros a los beneficios fiscales de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen jurídico de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos fiscales al Mecenazgo.
Aunque ésta Ley se refiere a beneficios fiscales relativos al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y a tributos locales como el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el Impuesto sbre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana, y no al IVA, al que más adelante me referiré, si váis a realizar una explotación económica como lo es la edición de libros y publicaciones, debes tener en consideración que el artículo 7 de dicha Ley considera explotaciones económicas exentas del Impuesto sobre Sociedades las realizadas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, y en concreto, las expresadas en el apartado 8º, que se refieren a la edición, publicación venta de libros, , revistas, folletos, material audiovisual y material multimedia.
Por tanto, si la edición y comercialización que pretendéis realizar, está relacionada directamente con los fines asociativos, estaríamos ante rendimientos de explotaciones económicas exentas, y para hacer valer la exención, pues tendrías que formular una declaración censal modelo 030 ante la AEAT de vuestro domicilio, comunicando la realización de dicha explotación, exenta según la Ley, y a la vez daros de alta en el IAE correspondiente a dicha actividad, adjuntando la documentación censal acreditativa del acogimiento al derecho de opción de la Ley 49/2002, junto con la declaración censal complementaria de la actividad a realizar.
Desde el punto de vista del IVA, las cosas cambian, puesto que la exención del impuesto se somete a su propia regulación, sin tener en cuenta la consideración genñerica de entidad no lucrativa, de forma que la exención total solo se concede a las ESFL que desde el punto de vista del impuesto tengan la expresa consideración de “entidad de carácter social”, cuyas actividades se circunscriban exclusivamente a la prestación de servicios a los asociados sin ningún tipo de contraprestación. En otro caso, como el presente, la entidad estaría parcialmente exenta, y tributaría por el IVA devengado en las operaciones derivadas de la actividad editorial y comercial, aplicando para ello la regla de prorrata en las declaraciones trimentrales a realizar por dicho impuesto.
Espero que esta contestación os haya ayudado a disipar vuestras dudas.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es