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Consultas Online

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Duda sobre fundación

31.08.19

Hola, tengo varias dudas sobre una fundación:

La fundación sobre la que tengo esta duda tiene dos patronos (padre e hija) y otro patrono que es una asociación que también tienen ellos dos (sólo ellos). ¿Puede una fundación tener dos patronos que son los mismos que el tercer patrono que es la asociación?

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

31.08.19

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: a nivel estatal, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, regula el régimen jurídico de la fundación en el ámbito estatal, habiendo sustituido a la anterior Ley 30/1994, de 24 de noviembre, la cual si bien adaptaba la regulación anterior, que había quedado obsoleta con la Constitución Española de 1978, se ha visto necesitada de algunas reformas puestas de manifiesto en la práctica y en el derecho comparado, como la agilización de trámites y disminución de la intervención administrativa.
A nivel conceptual, el Patronato es el órgano de gobierno y representación de la fundación. Está formado por un mínimo de tres miembros, uno de los cuales será designado Presidente, y un Secretario, cuyo cometido comprende cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
En cuanto a la organización y funcionamiento del Patronato, es decir, a los miembros que componen un Patronato, podrán serlo las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. En este caso, deberá ejercerse personalmente, si bien podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado, siempre para actos concretos y ajustándose a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.
Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen en los términos establecidos en los Estatutos.
El Presidente será elegido entre los miembros del órgano, si no estuviera prevista de otro modo la designación en la escritura de constitución o en los Estatutos.
Corresponde al Patronato el nombramiento de un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, y a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato.
Con todo lo anterior, cabe admitir la posibilidad de que el Patronato de una fundación esté compuesto por dos personas físicas y una persona jurídica (asociación), aunque los socios fundadores sean dichas personas físicas, siempre y cuando la constitución de dicha entidad no lucrativa esté formada por tres personas, no por dos solamente, ya que el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece que: “1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación”.
Así pues, toda asociación supone la agrupación de una pluralidad de individuos o de un conjunto de personas, apareciendo la asociación como una corporación en el sentido de conjunto de personas que adoptan la condición formal de miembros y que son titulares de los intereses comunes perseguidos por el grupo.
En suma, para la efectiva constitución de una asociación y ser parte de un Patronato de una fundación es preciso que medie el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, lo cual no deja de suscitar algún reparo, ya que, bien por el influjo de la regla romana “tria fiunt collegia”, o por el influjo de la magia del número tres, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, exige el acuerdo de, por lo menos, tres personas, a pesar de que el ejercicio del derecho de asociación debería ser posible en cuanto hubiera dos personas dispuestas a asociarse.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

01.09.19

Efectivamente, como se desprende del texto anterior, un patronato se compone de un mínimo de tres personas (fisicas y/o jurídicas) como así parece ser se compone actualmente. La asociacion, como patrono de la fundación, tendrá nombrado un representante (persona física) que perfectamente puede ser una de las personas físicas que ya componen el patronato o bien otra persona física.

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#3

Aportada por:

Cristina Alejandra Estrella

Abogada - Escribana - Mediadora

Trabaja en:

Asesor particular

02.09.19

En relación con la consulta planteada,
Puede una fundación tener dos patronos que son los mismos que el tercer patrono que es la asociación?
En este caso no se trata de los mismos patronos, dado que dos patronos son personas físicas y el tercer patrono es un persona jurídica del tipo denominado asociación
Saludos Cordiales

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