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Consulta formulada por:
Duda sobre el concepto de antiguedad en las nóminas
03.03.10
Tenemos información contradictoria por parte de supuestos expertos en la elaboración de las nóminas.
Por un lado nos dicen que la antigüedad debe aparecer obligatoriamente por separado como otro concepto aparte de mejora voluntaria y salario base; pero por otro nos dicen que es ilegal que el monto de la antigüedad aparezca por separado y que debería incorporarse (añadirse) en el concepto de salario base.
Queremos hacerlo de la manera correcta. ¿Qué nos aconsejáis?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
03.03.10
Hola Jorge,
Entiendo que la "contradicción" puede venir al confundir el Total Devengado con el Salario Base. En la nómina aparecen reflejados diferentes conceptos que conforman el total devengado: Entre esos elementos está el Salario Base y la Antigüedad, es decir, dos conceptos, distintos, aunque relacionados (cuando la antigüedad es resultado de aplicar un porcentaje sobre el salario base). Otra cuestión es qué elementos conforman la Base de Cotización, en este caso, ambos.
Es decir, en la nómina deben aparecer por separado.
No sé si he sabido explicarme o he respondido a tu pregunta.
Gracias
Excelente
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
03.03.10
Al leer la pregunta da la impresión de que estamos ante un trabajador que tiene dos complementos salariales diferentes: "mejora voluntaria" y "antigüedad". Según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores cualquier complemento salarial es fruto del pacto individual o colectivo. Luego, habrá que estar a lo establecido en el contrato o en el convenio colectivo que sea de aplicación para saber cómo se devengan y cómo se pagan esos complementos.
Lo que sí es cierto es que tanto el salario como los complementos deben aparecer desglosados (separados) en la nómina, como bien dice Salvador.
Y una última cuestión, que tal vez sea la que pueda ocasionar la confusión, es que puede ocurrir que lo que se llama mejora voluntaria pueda ser un complemento nuevo que "absorba" al de antigüedad o viceversa, y por ello se os diga, en algún caso, que deben aparecer juntos. Pero este extremo no puede apreciarse en la formulación de la cuestión.
Excelente
Aportada por:
Coach/Consultor de RRHH
Trabaja en:
Asesor particular
03.03.10
Hola Jorge,
coincido con mis compañeros y además creo que en ningún caso se pueden "juntar" ambos conceptos, al contrario, si la persona en cuestión ya ha cumplido suficientes años (según el convenio a aplicar) como para que se le tenga que pagar el concepto de Antiguedad, éste debe figurar separado del Salario Base.
Incluso aunque se aplicara la clausula de absorción por tener una mejora del Convenio, deben figurar por separado.
Saludos,
Jres
Opinión anónima
03.03.10
En la nómina el concepto de antiguedad ira separado, asi lo indica la ley , además debe quedar reflejado en la base de cotización asi como en las pagas extras y en caso de despido se tiene en cuenta , .de aqui su importancia. <por su parte la mejora voluntaria tambien ira separada del salario base y de la antiguedad. Suerte
Opinión anónima
04.03.10
Buenos días:
Coincido con mis compañeros, se trata en principio de 2 conceptos diferentes y que así deben aparecer reflejados en la nómina. De otra manera, no quedaría claro que el importe que se está pagando como mejora voluntaria corresponde a la antigüedad y podrían reclamarlo. Otra cosa sería que hayáis pactado con los trabajadores que el complemento de antigüedad se llame así, lo cual sería raro pero podría ser. Lo mejor es llamar a las cosas por su nombre y así no hay confusiones.
También ocurre en ocasiones que cuando se publica un convenio colectivo "agrupa" en un sólo concepto varios que los trabajadores puedan tener (suele darse cuando estos conceptos desaparecen del nuevo convenio y se seguien abonando a los trabajadores), aunque en estos casos los convenios colectivos suelen denominar a este nuevo complemento "ad personam".
De todos modos, lo más adecuado sería ver el convenio colectivo o el pacto que tengáis con los trabajadores.
Todo ello, salvo mejor opinión.
Aportada por:
Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc
Trabaja en:
Asesor particular
11.03.10
EL pago por antiguedad, si corrresponde, debe figurar desglosado en las Nominas (al menos en España)