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Consulta formulada por:
Duda sobre contrato para la formación de personas con discapacidad psíquica
11.06.03
Una determinada empresa ha contratado a una persona con discapacidad psíquica a través de un contrato para la formación.
En relación con la obligatoriedad de proporcionar al trabajador el mínimo del 15% de la Jornada Laboral, ¿cabría la opción (según la Ley 45/2002, disposición adicional décima) de que la empresa y la Asociación que atiende a este trabajador, firmaran un convenio de colaboración a través del cual un técnico de la Asociación (preparador laboral) impartiese la formación en el mismo puesto de trabajo?.
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
11.06.03
Lo planteado es perfectamente posible, pero para ello la empresa ha de ser reconocida y homologada por la dirección provincial del INEM para la impartición de la formacion teorica en contratos de aprendizaje o para la formación.
No solo es posible sino que además el INEM retribuye a la empresa por esa formación, por la vía de compensación en el TC mensual
Opinión anónima
11.06.03
A la vista de su base argumental: el supuesto se basa en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Disposición adicional décima y que es referencia para la formación teórica de discapacitados psíquicos contratados para la formación.
Debo decir:
1º Que la misma incorpora un nuevo párrafo al final del artículo 11.2.e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2º. Que se refiere a “Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.”
De acuerdo con lo anterior, comparto el que no es un supuesto legal, sino un supuesto de interés. Y por supuesto no comparto el que sea posible el convertir a la empresa o asociación en centro homologado psicosocial o de rehabilitacion sociolaboral, para formar a un sólo trabajador.
Estimo que se mezclan intenciones que en nada tienen que ver con el concepto y finalidad del contrato de trabajo.
Esta respuesta no es vinculante y sólo expresa opinión en base a lo que se manifiesta como una serie de supuestos.
Opinión anónima
11.06.03
A la vista de su base argumental: el supuesto se basa en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Disposición adicional décima y que es referencia para la formación teórica de discapacitados psíquicos contratados para la formación.
Debo decir:
1º Que la misma incorpora un nuevo párrafo al final del artículo 11.2.e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2º. Que se refiere a “Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.”
De acuerdo con lo anterior, comparto el que no es un supuesto legal, sino un supuesto de interés. Y por supuesto no comparto el que sea posible el convertir a la empresa o asociación en centro homologado psicosocial o de rehabilitacion sociolaboral, para formar a un sólo trabajador.
Estimo que se mezclan intenciones que en nada tienen que ver con el concepto y finalidad del contrato de trabajo.
Esta respuesta no es vinculante y sólo expresa opinión en base a lo que se manifiesta como una serie de supuestos.
Respuesta del participante:
21.06.03
Las respuestas a mi consulta son en cierto modo contrarias y no me han aclarado mucho.
Gracias