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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Delmiro Prieto González

Duda sobre contrato para la formación de personas con discapacidad psíquica

11.06.03

Una determinada empresa ha contratado a una persona con discapacidad psíquica a través de un contrato para la formación.

En relación con la obligatoriedad de proporcionar al trabajador el mínimo del 15% de la Jornada Laboral, ¿cabría la opción (según la Ley 45/2002, disposición adicional décima) de que la empresa y la Asociación que atiende a este trabajador, firmaran un convenio de colaboración a través del cual un técnico de la Asociación (preparador laboral) impartiese la formación en el mismo puesto de trabajo?.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

11.06.03

Lo planteado es perfectamente posible, pero para ello la empresa ha de ser reconocida y homologada por la dirección provincial del INEM para la impartición de la formacion teorica en contratos de aprendizaje o para la formación.

No solo es posible sino que además el INEM retribuye a la empresa por esa formación, por la vía de compensación en el TC mensual

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#2

Opinión anónima

11.06.03

A la vista de su base argumental: el supuesto se basa en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Disposición adicional décima y que es referencia para la formación teórica de discapacitados psíquicos contratados para la formación.
Debo decir:
1º Que la misma incorpora un nuevo párrafo al final del artículo 11.2.e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2º. Que se refiere a “Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.”

De acuerdo con lo anterior, comparto el que no es un supuesto legal, sino un supuesto de interés. Y por supuesto no comparto el que sea posible el convertir a la empresa o asociación en centro homologado psicosocial o de rehabilitacion sociolaboral, para formar a un sólo trabajador.
Estimo que se mezclan intenciones que en nada tienen que ver con el concepto y finalidad del contrato de trabajo.
Esta respuesta no es vinculante y sólo expresa opinión en base a lo que se manifiesta como una serie de supuestos.

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#3

Opinión anónima

11.06.03

A la vista de su base argumental: el supuesto se basa en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Disposición adicional décima y que es referencia para la formación teórica de discapacitados psíquicos contratados para la formación.
Debo decir:
1º Que la misma incorpora un nuevo párrafo al final del artículo 11.2.e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2º. Que se refiere a “Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.”

De acuerdo con lo anterior, comparto el que no es un supuesto legal, sino un supuesto de interés. Y por supuesto no comparto el que sea posible el convertir a la empresa o asociación en centro homologado psicosocial o de rehabilitacion sociolaboral, para formar a un sólo trabajador.
Estimo que se mezclan intenciones que en nada tienen que ver con el concepto y finalidad del contrato de trabajo.
Esta respuesta no es vinculante y sólo expresa opinión en base a lo que se manifiesta como una serie de supuestos.

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#4

Respuesta del participante:

Delmiro Prieto González

21.06.03

Las respuestas a mi consulta son en cierto modo contrarias y no me han aclarado mucho.
Gracias

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