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Duda sobre contabilización de ingresos
21.12.21
Buenas noches.
En la Asociación en la que trabajo estamos pasando una auditoría y nos hemos encontrado un problema. Nuestros ingresos anuales provienen, en algunos casos, de facturas que se corresponden con cursos escolares. Facturamos un 50% a principio de curso (octubre) y el segundo 50% al final (junio). Desde siempre, el contable de la gestoría ha contabilizado por fecha de las facturas y lo hemos considerado correcto porque realmente, al ser ingresos iguales todos los años, refleja la realidad un ejercicio tras otro.
Ahora el auditor nos dice que el criterio es incorrecto, y como sólo está auditando el ejercicio 2020, y no tiene en cuenta los años anteriores, supone un defecto de ingresos de varios miles de euros. Nos encontramos con dos problemas, por un lado las cuentas del ejercicio ya fueron aprobadas hace meses por la Asamblea General, y por otro tendríamos que presentar una complementaria del Impuesto de Sociedades y hacer un desembolso imprevisto que nos desequilibra por completo la tesorería.
El auditor nos ha dicho que esta forma de contabilizar, por fecha factura, es la que utilizan muchas empresas y que no es ilegal pero si incorrecta. Y nuestro contable nos asegura que las dos formas son correctas.
Esto es lo que os agradecería que nos aclaraseis. Si está dentro de la legalidad lo que estamos haciendo, o si el informe de auditoría tiene que ser necesariamente negativo y además nos podemos encontrar problemas con nuestras cuentas futuras.
Muchas gracias de antemano por vuestra atención y vuestra ayuda.
Un cordial saludo.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
22.12.21
Buenos días.
No quiero ser excesivamente técnico en la respuesta, pero me temo que va ser inevitable.
La contabilidad se rige, entre otros, por el conocido principio de correlación de gastos e ingresos, el cual, de manera sucinta traslada el devengo del ingreso al mismo periodo en el que se generan los gastos para obtener tales ingresos. Básicamente doy por hecho que es lo que el auditor os está indicando.
Efectivamente: Si en fecha octubre, se factura la mitad del curso, y este se contabiliza como ingresos íntegramente en octubre, se traslada el efecto del resultado a dicho mes y año para todo el periodo a pesar de que resulta claro que hay parte de ingresos que corresponden a los meses de enero a junio del año siguiente. Del mismo modo que los gastos relacionados con el curso (profesores, suministros, etc) se devengarán en dichos meses (de enero a junio), los ingresos se deben contabilizar en dichos periodo, utilizando una adecuada PERIODIFICACION contable.
Aunque el efecto contable en resultados quede de alguna manera compensado, al mantener esta forma de contabilizarlo de manera continuada, sí que puede generar un efecto distorsionador en el ámbito impositivo pues, la imposición del IS depende de una normativa que puede cambiar de un ejercicio a otro, tanto en el tipo de aplicación como en posibles bonificaciones en cuotas.
Esta cuestión se aplica no solo al tema de los ingresos anticipados, sino que también le afecta a otros gastos como son los seguros, los cuales deben periodificarse igualmente.
Mi consejo para evitar esto, es que defináis vuestro ejercicio fiscal de 1 de octubre a 30 de septiembre, haciéndolo coincidir con vuestra actividad y por tanto evitar las periodificaciones.
Me temo que si el auditor os indicado esta cuestión, tan solo os queda realizar los cambios, o asumir que en en el informe de auditoría os apliquen una salvedad relativo a este tema, al ser una cuestión que claramente afecta al patrimonio de la entidad.
Salvo mejor opinión.
Un saludo y Felices Fiestas.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
22.12.21
Entiendo que afectan distintos principios contables, y fiscales, a la cuestión que planteáis, uno de ellos el de correlación de ingresos y gastos, pero también el principio de devengo, que implica que los ingresos y gastos deben reconocerse contablemente cuando se devengan, con independencia del momento de su cobro o pago. Aunque el principio de devengo no es coincidente totalmente con el de exigibilidad, un gasto o ingreso se devenga cuando existe un compromiso sobre esa operación o, en cierta manera por lo que respecta a los ingresos, cuando los mismos son exigibles.
Por lo tanto, en vuestro caso, ¿cuando se devengan los ingresos, en octubre por el total importe del curso (según quiero entender) o en octubre la mitad y en junio la otra mitad? Pues particularmente entiendo que según el compromiso que tengáis con los alumnos, según el acuerdo que con los mismos hayáis suscrito. Si el acuerdo es pagar en octubre y junio, entiendo que esto se ajusta más al principio del devengo, que imputar todo el importe del curso en octubre; igualmente, este proceder de imputar la mitad en octubre y la otra mitad en junio, entiendo que se acerca más al principio de correlación de ingresos y gastos.
Todo ello con independencia de, como indicáis, que la diferencia entre imputar la totalidad de un curso en octubre o imputar la mitad de un curso en junio y la otra mitad del curso siguiente en octubre, sea poco significativa en términos anuales. En todo caso, como apunta Manuel esto se solucionaría de raíz si vuestro ejercicio fuese de 1 de octubre a 30 de septiembre.
Por último, entiendo que desde la perspectiva fiscal no tenéis que tener el más mínimo problema si de alguna manera podéis acreditar que el acuerdo y el compromiso con los alumnos es realizar los pagos del curso en octubre y junio. Desde mi punto de vista, no tiene mucho sentido plantearse realizar complementarías al Impuesto sobre Sociedades.
Lógicamente lo anterior es mi humilde opinión, sobre todo teniendo en cuenta que mi formación es más jurídica que contable, aunque al dedicarte profesionalmente a temas tributarios no te queda más remedio que entender algo la contabilidad, pues el Impuesto sobre Sociedades es un tratado contable.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.