Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Duda sobre caducidad de prestación por desempleo acumulada

30.04.24

Hola,
Tenemos un voluntario que va a ir a colaborar a un país de América Latina durante 3 ó 6 años.
Ha trabajado ininterrumpidamente más de 16 años y tiene acumulada una prestación por desempleo de 24 meses.
Se dio de baja voluntariamente en su trabajo el 11 de Enero de 2021 y no ha trabajado desde esa fecha.
El 1 de Junio de 2024 llegará a un país de América Latina para colaborar en un proyecto de desarrollo integral, pero se le contratará según las normas de ese país como trabajador.
Si regresa a España el 1 de Junio de 2027 ¿seguirá disponible la prestación de desempleo que tiene acumulada o caducará?
¿Y si regresa el 1 de Junio de 2030?
En la Guía para el retorno de emigrantes, aparece lo siguiente en cuanto a la prestación por desempleo del emigrante retornado:
“Haber cotizado en España un período mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la fecha de emigración, y que estas cotizaciones no se hayan tenido en cuenta para acceder a una prestación anterior”.
La duda es esa. Si fuera una persona que está en España, la prestación acumulada caducaría a los 6 años, pero en el caso de emigrante, parece que la fecha que se toma para la caducidad es la de la fecha de emigración.
En este caso, la fecha de emigración sería el 1 de Junio de 2024 y ¿podría tener ese acumulado hasta el 1 de Junio de 2030?.
¿Es esto correcto?
Gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

01.05.24

Hola!!
Efectivamente el cálculo se tiene en cuenta desde el inicio de la emigración En el caso de las personas emigrantes retornadas la duración de la prestación se calculará teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas en los 6 años anteriores a la salida de España
Pero si han cotizado en el extranjero el cálculo de los 6 años hacia atrás será desde la fecha en que haya terminado la relación laboral, Por tanto como va a trabajar en un proyecto en América Latina, desde que finalice su relación laboral alli(estaría en ese momento dentro de las causas legales para el reconocimiento de la prestación por desempleo)se tendrían en cuenta esas cotizaciones durante el plazo de 6 años desde la finalización del contrato .
Por otra parte, habría que ver el plazo para solicitar la prestación una vez que finalice su contrato laboraly regrese a España
Por tanto la “bolsa de cotización“generada antes de su marcha, habría caducado
Texto del enlace…
Un saludo
Teresa Ferraz

avatar
#2

Respuesta del participante:

06.05.24

Hola Teresa
Muchas gracias por tu respuesta.
No entiendo bien lo que informas. Me explico:

  • Si se tiene en cuenta para el cálculo el inicio de la emigración (1 de Junio de 2024) y se tienen en cuenta las cotizaciones realizadas en los 6 años anteriores a su salida de España (que serían desde el 1 de Junio de 2018)si le seguiría sin caducar o bien los 24 meses (si la ley contempla todo lo acumulado) o bien la parte proporcional de los meses, dentro de los últimos 6 años en que efectivamente cotizó para la prestación por desempleo (desde el 1 de Junio de 2018 hasta el 11 de Enero de 2021, fecha en que dejó el trabajo)
  • Esto que “pego” a continuación no lo entiendo: “Pero si han cotizado en el extranjero el cálculo de los 6 años hacia atrás será desde la fecha en que haya terminado la relación laboral, Por tanto como va a trabajar en un proyecto en América Latina, desde que finalice su relación laboral alli(estaría en ese momento dentro de las causas legales para el reconocimiento de la prestación por desempleo)se tendrían en cuenta esas cotizaciones durante el plazo de 6 años desde la finalización del contrato” Por tanto la “bolsa de cotización“ generada antes de su marcha, habría caducado

En el extranjero cotizará en la Seguridad Social de Perú, pero continuará siendo un trabajador emigrante. Sin la contratación laboral en Perú y la correspondiente cotización, no se le reconocería como emigrante retornado a la vuelta a España.
Por favor, podrías aclarar esto.
Otra vez muchas gracias
avatar
#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

07.05.24

Hola:
Esa persona va a desplazarse temporalmente y no indefinidamente.
Con Peru existe convenio bilateral y si acude a trabajar temporalmente tiene que cotizar en España (desplazamiento) Si se va a regir por la normativa de Perú el contrato debe indefinido
Texto del enlace….
Te indico el enlace
En cuanto a lo que me dices que no te ha quedado claro es que si va a trabajar en Perú con la normativa española, el plazo empezaría a contar desde que finalizase su contrato en Perú, no desde que comience su emigración por tanto las cotizaciones previas habrían caducado Se generaría una nueva bolsa para acceder a la prestación de desempleo
Por otra parte sabrás que ahora puedes optar en caso de desplazamiento por seguir cotizando a la SS española (esto como inciso)
Texto del enlace…
Un saludo
Teresa Ferraz

solucionesong.org
Un proyecto de