Consultas Online
Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
Duda respecto al proceso de creación de una asociación acogida a la Ley 49/2002
30.03.15
Hola,
Llevamos varios meses concretando una nueva asociación sin ánimo de lucro. Hemos encontrado un escollo imprevisto y queríamos consultar sobre su posible solución.
Para acceder a una subvención es imprescindible: “Certificación emitida por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad solicitante ha optado por la aplicación del régimen fiscal especial de entidades sin ánimo de lucro y que se acoge a la ley 49/2002, del 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo”
La subvención no indica en ningún momento “de utilidad pública” sólo indica… “acogida a la ley 49/2002”
La ley 49/2002 indica que sólo pueden acceder asociaciones con al menos 2 años.
¿Estamos en un error? Por la confusión que genera “de utilidad pública”
¿Qué requisitos se necesitan para acogerse a las ley 49/2002?
¿Puede acogerse una asociación sin ánimo de lucro recién constituida?
¿Es inmediato el acogerse a la ley 49/2002?, ¿Requiere que pasen dos años desde la constitución?”
En el hipotético caso que requiriera dos años, ¿existe alguna manera de solventar este escollo?
Veo que hay muchas asociaciones que quieren disolverse.
¿Sería posible llegar a un acuerdo con una asociación que quiera cesar su actividad?
- Cambiar la denominación social, domicilio social, estatutos, objeto fundacional, etc…
En caso afirmativo
- ¿Cómo puedo contactar con asociaciones que quieran cesar su actividad?
Os estaríamos muy agradecidos si nos ayudarais
Muchas gracias
Guillermo
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
Trabaja en:
Asesor particular
30.03.15
Hola, a lo que consultas:
Hay que cumplir unos requisitos para acogerse al régimen fiscal de la Ley 49/2002: y solo lo pueden pedir la fundación, la asociación declarada de utilidad pública (lo que se hace tras minimo de dosaños de actividad y tras un procedimiento no sencillo) o asociación inscrita en el registro de la AECI.
Si estáis ante un proyecto importante, efectivamente hay asociaciones sin actividad (pero no de utilidad publica) y también fundaciones inactivas, que si podrían entrar directamente en lo que consultais, pero habría que estudiar los fines, costes, etc. y esto requiere otro tipo de consulta.
Espero ayudaros.