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Duda declarar IVA operación extracomunitaria
19.05.23
Buenas tardes,
Somos una asociación de familias que promueven la investigación de la enfermedad rara de nuestros hijos.No realizamos ninguna actividad económica,todas nuestras actividades son a título gratuito.
El año pasado pagamos una beca de investigación a una universidad suiza para un proyecto de investigación,Esta universidad emitió una factura a IVA cero,con concepto “subvención de entidad no lucrativa”. No hicimos ningún trámite en España al pensar que este IVA nulo significaba que la operación era exenta,y ahora no lo veo nada claro.
¿Hicimos bien?Dentro de poco vamos a hacer otro pago a esta misma universidad y queremos asegurarnos de que hacemos bien.
También he leído que puedes autorepercutirte el iva por dichas actividades pero no sé si es de aplicación en este tipo de operaciones.
Leyendo el manual de IVA creo que sí hay que declararlo, pero también he visto que los empresarios o profesionales pagarán IVA salvo que todas sus actividades sean a título gratuito.
Gracias por adelantado,no sé cómo resolver esto..
Un saludo
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
22.05.23
Buenos días.
Ustedes deberían de haber autoliquidado el IVA al recibir la factura de SUIZA.
Pero Ojo. Nada más que eso, ya que como están exentos de IVA en España, no tiene más obligación que pagar ese IVA. Si por ejemplo la factura es de 1.000 €, ustedes aplicaran el 21% y pagaran a Hacienda 210 €, a través del modelo 309 de ingreso no periódico, conforme al art. 71.8, RIVA .
Esa liquidación ocasional será cada trimestre que reciban facturas como esa, sin que el resto de trimestres tengan que hacer nada más.
Si lo hacen ahora y hacienda no pregunta pues nada, si se dan cuenta pagaran interés de demora y una sanción del 35%, esta ultima recurrible y que puede que le quiten.
Les adjunto un documento que les ayudara.
Saludos.
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Respuesta del participante:
22.05.23
Buenos días,
Muchas gracias por su respuesta.
De acuerdo a la información que me adjunta del CSIC si parece que tuviéramos que pagar el IVA, pero creo que como clientes destinatarios de una prestación de servicios estamos en otra posición, dado que no actuamos como empresarios o profesionales, sino como “Particular o persona jurídica que no actúa como empresario o profesional y no tiene un NIF-IVA (entes públicos, fundaciones, asociaciones).
¿Me puede decir si estoy en lo correcto?.
Muchas gracias,
Un saludo,
Mercedes
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
23.05.23
Buenas tardes.
Me ratifico en lo dicho.
Si su ONG compra un servicio en España, se lo facturan con IVA, al margen de que usted no sea una empresa.
Si lo compra en el extranjero para España, es igual, salvo que como llega sin IVA, usted lo autoliquida y se lo ingresa a Hacienda.
No tiene mas vueltas.
Saludos
Respuesta del participante:
23.05.23
Muchas gracias José Antonio,según me han dicho hoy en hacienda (después de decirme que era un tema peliagudo y preguntar a media oficina) el hecho de no tener NIF-IVA y de que el prestador de servicios no esté en la UE hacen que la operación no esté sujeta a IVA en España,no sé si antes la legislación era de otra manera.
Adjunto herramienta virtual de la agencia tributaria que he utilizado que me da esa misma respuesta.Con dicha herramienta he comprobado como bien dice usted que la operación sí estaría sujeta a IVA si el prestador estuviera en la UE o en España,pese a ser la misma asociación la destinataria del servicio.
Muchas gracias por su atención y por tomarse el interés en contestarnos.
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