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Duda cotización para estudiantes Erasmus+
07.11.23
Buenas tardes,
Nos ponemos en contacto con ustedes en relación al impacto que tiene el RD 2/2023 sobre la cotización de personas que realizan prácticas en programas de formación universitaria a partir del 1 de enero de 2024.
En la práctica, las universidades españolas ya incluyen cláusulas en los convenios donde se comprometen a asumir el coste de la cotización. Nuestra duda surge si esta ley también incluye a estudiantes de universidades extranjeras. Por ejemplo, en ACPP es bastante habitual acoger a estudiantes dentro del programa Erasmus+ . Entendemos que, como en el caso español, es posible negociar este punto con las universidades para que se hagan cargo del coste, pero nos surge la duda de si una entidad extranjera puede dar de alta en la seguridad social española. Si no fuera posible, ¿Qué opciones tendríamos?
Muchas gracias por adelantado,
Área de RR.HH de Asamblea de Cooperación por la Paz
Respuestas
Aportada por:
Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.
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Asesor particular
09.08.24
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, incluye en el sistema de Seguridad Social a aquellos alumnos que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Sin embargo, no especifica si esto se aplica a estudiantes de universidades extranjeras.
En cuanto a la posibilidad de que una entidad extranjera pueda dar de alta en la seguridad social española, parece que sí es posible. Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al desarrollar la actividad laboral desde España, el alta es obligatoria y puede darse en dos casos:
Trabajador por cuenta ajena: La empresa deberá registrarse en la Seguridad Social para poder afiliar al trabajador aquí en el Régimen General.
Trabajador por cuenta propia: El propio trabajador se deberá dar de alta en el régimen de trabajadores autónomos (RETA).