Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Jonás González González

Duda con requerimiento

12.03.19

Hola.

Nos piden esto desde una administración pública canaria en un requerimietno:

Acreditación del cumplimiento de depósito documental
establecido en el artículo 42 de la ley 4/2003, de 28 de febrero de Asociaciones de Canarias

Si no estamos obligados a entregar las cuentas pues no somos de utilidad pública, ¿qué hacemos? quién lo tiene que acreditar? el organismo público o vale una declaración responsable del presidente?

Saludos

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

Trabaja en:

Asesor particular

17.12.19

https://www.coordinacionempresarial.com/requisitos-documentales-o-acreditacion-documental/
Sí que teneis que prestar cuentas de vuestras actividades.
https://www.solucionesong.org/ficheros/solucionesong_100_consejos.pdf

solucionesong.org
Un proyecto de