Consultas Online
Duda con el modelo 390 y 347 - Pagos superiores a 3.000€ a profesionales
11.01.21
Hola,
Somos una asociación que a través de un contrato mercantil, ha recibido los servicios de un profesional, el cual ha aplicado retenciones en sus facturas. Por ello, hemos descontado las mismas en sus facturas, presentando el modelo 111 trimestralmente, y ahora presentaremos el modelo 190 con sus datos.
Al ser la cantidad abonada < 3.000€, ¿deberíamos también presentar el modelo 347?
Entendemos que no, ya que la información ya se refleja en el 390, pero nos gustaría confirmarlo.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
CONSULTOR TERCER SECTOR
Trabaja en:
Asesor particular
11.01.21
Efectivamente no hay que presentar a este profesional en el 347 ya que las retenciones y las percepciones integras se han declarado en el modelo 190; no en el 390
Aportada por:
Economista especializado en Gestión de Asociaciones
Trabaja en:
Asesor particular
13.01.21
Matizo además que el límite es de 3.005,06, no 3.000 €.
Las rentas sujetas a retención no hay que ponerlas en el modelo 347.
Las de los profesionales y trabajadores se informa en el modelo 190.
Las retenciones de los alquileres de locales en el 180.
Saludos.