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Consulta formulada por:
Dos socios de la Junta Directiva quieren dejar la asociación y serán sustituidos por otras dos personas ¿Cómo puede hacerse?
20.07.16
Hola,
Quisiera hacer una consulta acerca de la Asociación Ecológica L´Horta dels Basquetaires, sin ánimo de lucro, creada bajo el amparo de la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo.
Dos de los socios de la junta directiva quieren dejar la asociación, la tesorera y el secretario. Mientras, yo Blanca y Guillermo queremos sustituirlos.
Nunca se ha convocado ninguna asamblea. No hay socios inscritos, que no sean los tres de la junta de gobierno. Tenemos gente esperando a inscribirse como socios, unos 30. Queremos cambiar la junta de gobierno.
¿Cuáles son los pasos a seguir?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.07.16
Estimada Blanca: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, partimos de una entidad asociativa no inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, debiendo, de suyo s.e.u.o, estar inscrita en el Registro de Asociaciones de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.
Si estamos en lo cierto, es de aplicación a dicha entidad no lucrativa lo referido en los siguientes preceptos legales de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana:
Artículo 1. Objeto.
“La presente ley tiene por objeto la regulación, promoción y fomento de las asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico-asistencial, de voluntariado social y semejantes, cuyo ámbito principal de actuación sea la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1.23.ª del Estatut d’Autonomia.”
Artículo 11. Régimen jurídico.
“1. En lo que se refiere a la adquisición de la personalidad jurídica y capacidad de obrar, constitución, inscripción y obligaciones documentales, las asociaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley se rigen:
a) Por los preceptos de directa aplicación y de carácter orgánico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
b) Por las normas establecidas en la presente ley.
c) Por las disposiciones reglamentarias dictadas en el desarrollo de la presente ley.
2. En lo que se refiere al régimen interno, las asociaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley se rigen:
a) Por sus estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, siempre que no estén en contradicción con las normas preceptivas de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, de la presente ley y de las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas.
b) De no establecerlo los estatutos, por las demás disposiciones de derecho dispositivo de la presente ley.”
Artículo 36. Competencias.
“Sin perjuicio de las que figuren en los estatutos, la Asamblea General tiene las siguientes competencias:
a) Modificar los estatutos.
b) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
c) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.
d) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.
e) Acordar la disolución de la asociación.
f) Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
g) Aprobar el reglamento de régimen interno de la asociación.
h) Ratificar las altas de asociados o asociadas acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
i) Solicitar la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.
j) Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la asociación.
k) Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la asociación.”
Artículo 37. Convocatoria.
“Si los estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen de convocatorias de la asamblea general será el siguiente:
a) Se efectuará por el órgano de representación, por propia iniciativa, o a solicitud de las personas asociadas en los términos de la letra c) de este artículo, y deberá contener, como mínimo, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatorias.
b) Salvo razones de urgencia, que deberán ser ratificadas al inicio de la asamblea general, la convocatoria se comunicará, como mínimo, quince días antes de la fecha de reunión, individualmente y mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de personas asociadas, o mediante medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
c) El órgano de representación convocará la asamblea general siempre que lo solicite un número de personas asociadas no inferior al 10%; en tal caso, la asamblea general se reunirá dentro del plazo de treinta días a contar desde la solicitud.
d) Sin perjuicio de la información que, de conformidad con los Estatutos deba remitirse a las personas asociadas en cada convocatoria, desde el momento en que se les comunique la convocatoria deberá ponerse a su disposición copia de la documentación necesaria en la forma que prevengan los Estatutos o, en su defecto, en el domicilio social.”
Artículo 38. Constitución de la asamblea general.
“1. Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, la asamblea general quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran, presentes o válidamente representadas, al menos un tercio de las personas asociadas, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas que concurran. La hora de la reunión en segunda convocatoria será, como mínimo, treinta minutos posterior a la fijada en primera convocatoria.
2. El orden del día se fijará por el órgano de representación o por las personas asociadas que hayan solicitado la convocatoria de la asamblea general. Los Estatutos podrán determinar los supuestos y formas en que cabrá la alteración del orden del día fijado.
3. La presidencia y secretaría de la asamblea general serán determinadas al inicio de la reunión, según lo que determinen los estatutos.”
Artículo 39. Adopción de acuerdos.
“Si los estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen de adopción de acuerdos de la asamblea general será el siguiente:
a) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas asociadas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
b) Sin perjuicio de lo previsto en la letra anterior, requerirán mayoría cualificada, que existirá cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, en los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, así como en los acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día fijado y en cualesquiera otros en que así se recoja en los propios estatutos.”
Artículo 44. Elección, duración y separación del cargo.
“1. Los estatutos regularán la duración del cargo, sin que el mismo pueda exceder de un plazo de cinco años, la posibilidad de reelección y el procedimiento a seguir.
2. Los miembros del órgano de representación comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el cargo para el que hayan sido designados por la asamblea general.
3. La separación de los miembros del órgano de representación será acordada motivadamente, respetando lo que puedan establecer los estatutos y, en todo caso, el derecho de audiencia que les corresponde a aquellos.
4. Las elecciones y ceses de los miembros del órgano de representación deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana a los solos efectos de publicidad.”
Del tenor de los preceptos legales expuestos, y partiendo de una entidad asociativa compuesta solamente por tres socios –los socios fundadores-, dos de los cuales –la tesorera y el secretario-, quieren dejar de ser miembro de la asociación, queriendo ser sustituido por la consultante y otra persona, entendiendo –s.eu.o.- que ambos no son socios de pleno derecho de la entidad, deseando sustituir a dichos miembros del órgano de representación, máxime cuando existe un interés en ser socios de dicha entidad no lucrativa por parte de otras personas.
Dicho lo anterior, a salvas de lo que puedan disponer los estatutos de vuestra entidad asociativa, en mi opinión, el primer paso que habría de efectuarse antes de la renuncia al cargo de dichos miembros del órgano de representación sería la admisión de nuevos asociados al ser una competencia del órgano de representación, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte de la Asamblea General.
Una vez efectuada dicha admisión de asociados y comunicados al Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana el cese de la secretaria y el tesorero como los nuevos cargos en el órgano de representación, para el caso de que no se hubiera cumplido la duración del cargo tanto de la secretaria como de la tesorera de vuestra entidad –en otro caso, habría de estarse a lo contemplado en los estatutos respecto a la convocatoria de elecciones al órgano de representación-, a tenor de lo que establezcan los estatutos asociativos, dichos cargos podrían ser cubiertos por los miembros que hubieran presentado su candidatura en la Asamblea General Ordinaria inmediatamente anterior –v.gr., la suya y otro interesado-, hasta que se cumpliera lo establecido en el apartado primero del artículo 44 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunidad Valenciana.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com