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Consulta formulada por:
Dos personas jurídicas a las que la Fundación va a efectuar un pago por un premio, ¿deberían emitirnos una factura?
09.02.04
La Fundación va a realizar un pago a dos personas jurídicas (una de ellas es una entidad extranjera) en concepto de premio por participar en un festival. ¿Estas personas deben emitir una factura por dicho pago?, en caso afirmativo, ¿debería ser facturado con IVA?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
09.02.04
No, no es necesario emitir la factura puesto que no el concepto no es ni una entrega de bienes ni una prestacion de servicios.
Opinión anónima
25.02.04
Madrid a 25 de febrero de 2004
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
La entrega de los premios no está sujeta al IVA y no deben emitir factura por ello.
Ahora bien, les recordamos que los premios están sujetos a retención, en la actualidad del 15%. En el caso de la entidad jurídica extranjera habría que tener en cuenta, si existiese, el Convenio para evitar la doble imposición entre España y el país extranjero, o su retención como no residente. Con los datos de la consulta no podemos concretar más la respuesta.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Respuesta del participante:
26.02.04
Agradezco su información a Lorena y Alfonso.
Un cariñoso abrazo. Alberto García de Fundación Triángulo