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Consulta formulada por:
¿Dónde y cómo podemos modificar los estatutos de la asociación?
22.04.10
Hemos tenido problemas en el momento de presentar una subvención por el hecho de no tener especificado en los estatutos que queremos trabajar contra la pobreza, ayudar a la infancia, trabajar por la igualdad de la mujer, etc. y queremos saber cómo podemos modificar los estatutos.
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
22.04.10
Estimada Carmen, la modificación de los estatutos no supone ningún problema. Se trata de redactar el nuevo texto y , una vez que sea aprobado conforme dispongan los propios Estatutos generalmente por la Asamblea General de socios presentaréis la modificación, con el certificado del acuerdo de aprobación, al registro de Asociaciones.
No es requisito necesario, si bien en muchas ocasiones se opta por hacerlo, el otorgar escritura pública notarial.
Saludos
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
22.04.10
Hola
Para la realizacion de una modificación de los EStatutos que afecte a los términos incluídos en el art 7 de la Ley Organica reguladora del Derecho de Asociación de 22 de marzo de 2002 es necesario convocar una Asamblea General Extaordinaria
La modificación realizada que afecte al los términos incluídos en el art 7 deberemos comunicarla el Registro de Asociaciones en el plazo de 1 mes y solo producira efectos tanto para los asociados como para terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente rigiendo para la misma el sentido del silencio administrativo previsto en el articulo 30.1 de la Ley Orgánica Reguladora del drecho de Asociación de 22 marzo de 2002 (plazo mx de contestación 3 meses) La modificacion se notificará mediante un Certificado realizado por el Secretario de la Asociación con el visto bueno del Presidente dosnde se da cuenta de la Asamblea Extraordinaria y de la modificación aprobada y con 3 copias de los nuevos Estatutos tal y como quedan con las modificaciones
Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimiento estatutarios mientras que para los terceros sera necesrio además la inscripción en el Registro correspondiente.
La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos por tanto
Espero haberte solucionado tu duda
Saludos
Teresa Ferraz
Opinión anónima
22.04.10
En la siguiente página del Ministerio del Interior viene indicado todos los documentos que debes presentar para realizar la inscripción.
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/estatutos.html
Un saludo,
José Luis García
jlgmontuenga@icam.es