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Consulta formulada por:
¿Dónde tienen que presentar las cuentas anuales una asociacion sin animo de lucro no declarada de utilidad pública que opera en Castilla y León?
20.08.08
Una asociación sin ánimo de lucro que no es de utilidad pública que opera en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla y León, ¿dónde tiene que presentar sus cuentas anuales?
Muchas gracias de antemano.
Respuestas
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
Trabaja en:
Asesor particular
21.08.08
En principio en ninguna parte, a no ser que realicéis actividades económicas.
Opinión anónima
21.08.08
A no ser una Fundación, no teneis que presentarlas en ningún lugar especifico. Pero sí leerla a la reunión de la Asamblea para su aprobación y debera constar en acta.
Si realisais actividades económicas lucrativas entonces al Registro Mercantil de vuestra Autonomia
Opinión anónima
22.08.08
Hola Esther, al no estar declarada la asociación de utilidad pública, no teneis que presentar cuentas en el organismo en el que estais inscirtos. Solo si realizais actividades económicas deberías hacerlo pero en el Registro Mercantil.
Sí debesi realizar un cuadro de ingresos y gastos del ejercicio y someterlo a la aprobación de la Junta y Asamblea pero ésto pertenece al ámbito interno de la organización
Nuria
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
23.08.08
Estimada Eshter: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: conforme al art. 14 de la vigente Ley Orgánica del Derecho de Asociación, se establece que:
1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
En consecuencia, las cuentas anuales no tenéis que presentarla de “motu propio” ante ningún organismo público, oficial, salvo que fueran requeridas de forma específica por aquél en algún procedimiento administrativo al efecto. Basta con la aprobación por parte de vuestra Asamblea General.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Muy buena
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
26.08.08
Tal como indican los compañeros, la normativa no contempla la presentación en organismo alguno de las cuentas anuales de las asociaciones no declaradas de utilidad pública, incluso aunque realicen actividades económicas, circunstancia por la cual, aún en el caso de realizar actividades económicas, tampoco cabe su presentación en el registro mercantil, pues en el citado registro, lógicamente, no existe hoja abierta para las asociaciones, siendo imposible por lo tanto el depósito de las citadas cuentas.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
29.08.08
Al no realizar actividad empresarial no hay que presentar cuentas. Si realizas una actividad económica, presentarás el impuesto de sociedades (al no ser que esteis exentos). En el impuesto hay que presentar el balance y cuenta de pyg.
Un saludo