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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Dónde tengo que pedir los permisos para fundar una ONG/fundación?

13.06.14

Hola,

Soy de Zaragoza. ¿Dónde tengo que pedir los permisos para fundar una ONG/fundación? ¿Cuántas personas mónimo tienen que conformar la dirección?. ¿qué ayudas puedo solicitar?

Gracias.

Miguel.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

13.06.14

Pues también desde Zaragoza, no tienes que pedir permiso a nadie, solo tienes que tener un proyecto y un plan para sabiendo lo que quieres hacer buscar que traje jurídico ponerte y contar con dos persona más que te acompañen.

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#2

Opinión anónima

13.06.14

Lo primero que debes tener claro es si quieres constituir una asociación o una fundación, pues hablas de una ONG / fundación

¿Cuáles son las diferencias esenciales entre las fundaciones y las asociaciones?

• Lo primordial es que la fundación es un patrimonio adscrito a un fin; mientras que la asociación surge del acuerdo de una pluralidad de personas. En la fundación, la voluntad del fundador es definitiva y condiciona la vida entera de esta entidad; en la asociación, son sus miembros los que deciden en cada momento su destino.
• Por otro lado, se presentan algunas diferencias fiscales; mientras que la asociación no obtiene la declaración de utilidad pública, respecto de la rendición de cuentas, el régimen del patrimonio.

¿Qué es más conveniente para ejercer una actividad social, constituir una fundación o una asociación?

• La respuesta a esta cuestión se resuelve en la práctica por unas consideraciones del siguiente tenor. Si se dispone de la suma económica inicial que fija la ley (o de muchos más bienes para ese fin social) y es propiedad de un individuo (jurídico o físico) o de una familia, se opta por la fundación. Si, por el contrario, lo que concurre es una pluralidad indeterminada de sujetos, movidos naturalmente a ello por una voluntad coincidente, se opta por la asociación

• ¿Qué es necesario para constituir una fundación?

• Un patrimonio mínimo, unos estatutos, una certificación negativa de denominación y que conste en escritura pública el acta de constitución.
• El patrimonio mínimo se refiere a la exigencia legal de una dotación suficiente de la fundación. La ley considera que es suficiente la cantidad de 30.000 euros. Puede consistir en bienes y derechos, es decir puede ser tanto dineraria como no dineraria.
• Si el desembolso es dinerario, es posible depositar inicialmente sólo la cuarta parte de esta suma y el resto hasta completarla, dentro de los cinco años siguientes al otorgamiento de la escritura pública.
• Si la aportación no es dineraria, se requiere un informe elaborado por un experto independiente, que deberá aportarse a la escritura de constitución.
• Se acepta como dotación el compromiso por parte de terceros de aportar bienes y derechos siempre y cuando lleven aparejada ejecución.
• Las aportaciones correspondientes a la dotación fundacional, sean o no dinerarias, deberán acreditarse ante el notario.
• En ningún caso se aceptará como dotación la posibilidad de recaudar donativos.

¿Quién puede constituir una asociación?

Según la Ley de Asociaciones, podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
• 1. Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
• 2. Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la LEY ORGÁNICA 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
• 3. Los miembros de las Fuerzas Armadas habrán de atenerse a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y al resto de sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación. Los miembros de la Guardia Civil se regirán por su normativa propia. Los Jueces, Magistrados y Fiscales habrán de atenerse a lo que dispongan sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales.
• 4. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente (por ejemplo, otras asociaciones, cooperativas, comunidades de propietarios…), y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector (como es el caso de las fundaciones o las sociedades de capital)

• ¿Qué se requiere para constituir una asociación?

• Lo primero que se necesita es la voluntad en tal sentido de, al menos, tres personas, físicas o jurídicas (en este caso, constituidas legalmente). Es lo que se llama el «acuerdo de constitución».
• El acuerdo de constitución incluirá, además, los estatutos de la asociación, y se formalizará en una acta fundacional, que constará en un documento público o privado.

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#3

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

13.06.14

Hola
Si quieres crear una Asociacion en la CA de Aragón necesitas
-Acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, dotándose de los Estatutos que regirán el funcionamiento de la asociación
-Instancia, 2 ejemplares del Acta Fundacional, 2 ejemplares Estatutos, copia del DNI, Tasa.
-En Huesca y Teruel la resolución del procedimiento corresponde a las Delegaciones Territoriales.
Sistema de gestión/ Base de datos : BRS (que creo que creo que no es tu caso)
-Plazo de resolucion 3 meses
-Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada. Te adjunto link del formulario https://servicios.aragon.es/desfor_catalogo/2011/form1153_version2.pdf
Además te adjunto el DECRETO 260/2012, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el
Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. (te lo adjunto en fichero)
-En cuanto a las fundaciones
Te adjunto guia de constitucion de una fundacion
http://prod-plat-aef.geanetondemand.com/EPORTAL_DOCS/GENERAL/AEF/DOC-cw4c6cfaa5caf50/Queesunafundacion-constitucion.pdf
Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de Fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones http://prod-plat-aef.geanetondemand.com/EPORTAL_DOCS/GENERAL/AEF/DOC-cw4c6d04fd6fd07/Queesunafundacion-03decreto276-1995-20_aragon.pdf
un cordial saludo y suerte con tu proyecto
Teresa Ferraz

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#4

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

15.06.14

Estimado Miguel: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: junto con las aportaciones que le trasladan mis compañeros Ramón Pérez y Ramón Cañas así como mi compañera Teresa, cabe referir por mi parte que una ONG es la sigla de Organización No Gubernamental. Se trata de entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son independientes de la administración pública y que no tienen afán lucrativo, pudiendo adoptar diversas formas jurídicas tales como asociación, fundación, cooperativa, etc.
Pues bien, dentro de dichas formas jurídicas, si vuestra intención es la de constituir una fundación le remito en archivo adjunto unas notas distintivas sobre los requisitos para constituir dicha entidad sin ánimo de lucro.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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