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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Bertha Argueso Herrmann

¿Dónde tengo que llevar los libros de actas, socios y cuentas para legalizarlos?

08.12.10

Hola,

¿Dónde tengo que llevar los libros de actas, socios y cuentas para legalizarlos?, o no es necesario que los lleve a sellar a ningún sitio.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Equipo Hacesfalta.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

09.12.10

Hola Bertha,

Te facilitamos una consulta ya resuelta, en la que te dicen dónde llevar los libros de actas para legalizarlos:

Legalización de libros contables

Si continúas con dudas, haz la consulta en éste mismo foro.

Un saludo,

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#2

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

10.12.10

Hola Bertha,

En cualquier caso, en el mismo registro donde está inscrita la entidad.

Saludos, Eva

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.12.10

Estimada Bertha: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: completando lo que te trasladan mis compañeras de portal Paola y Eva, puedo añadir a lo vertido por las mismas que la legalización de los libros, actas y cuentas viene dada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a resultas del cual, “las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación”.
En consecuencia, los libros necesarios para una entidad asociativa deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones donde estuviera ya inscrita la asociación, dependiendo de su ámbito autonómico o estatal, siendo dichos libros los siguientes:
-Libro de actas.
-Libro de caja.
-Libro de registro de socios.
A tal efecto, el libro de registro de socios tendrá la relación actualizada de los mismos; el libro de actas contendrá las asambleas y reuniones celebradas por los órganos de gobierno y representación, y los libros de caja o también denominados de contabilidad describirán el patrimonio de la asociación, situación financiera y actividades.
El estado de cuentas y presupuesto se aprobará anualmente por la Asamblea general.
En materia contable serán de aplicación las normas de adaptación al Plan General de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos.
Por último, los libros de la Asociación antes referenciado podrán legalizarse ante Notario del lugar o, en su caso, presentándolos en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio social.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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