Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Dónde tenemos que acudir para poder crear una ONG o fundación en Buenos Aires?

28.08.14

Hola,

Mi nombre es Guillermo Araujo, soy de Buenos Aires y con un grupo de vecinos de la localidad sureña de Remedios de Escalada, nos estamos juntando e impulsando algunas iniciativas respecto a la seguridad de nuestro barrio, siendo este un flagelo a nivel nacional. Queríamos saber si existe la posibilidad que nos asesoren para saber si es factible o no y donde tendríamos que concurrir para poder conformar una ONG o una Fundación, con el objeto de tener mayor representatividad a la hora de exigir ante los responsables.

Desde ya muchas gracias

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Blanca Pérez Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

28.08.14

Hola Guillermo,

La Universidad de Buenos Aires ofrece asistencia jurídica gratuita a ONG. Te dejo un enlace donde puedes ver información:

Asistencia legal a ONG en UBA

¡Saludos!

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.09.14

Estimado Guillermo: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslada mi compañera Blanca, cabe referir, en primer lugar, que “ONG” es la sigla de Organización No Gubernamental. Se trata de entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son independientes de la administración pública y que no tienen afán lucrativo. Una ONG puede tener diversas formas jurídicas: asociación, fundación, cooperativa.
En este sentido, si partimos del ámbito de las asociaciones civiles, en la República de Argentina se puede conceptualizar las Asociaciones Civiles como conjunto de personas que se reúnen para un mismo fin, o para lograr un objetivo determinado, son sujetos de derecho que comienzan como una simple asociación civil pero que una vez reconocidas por el Estado alcanzan la categoría de Persona Jurídica. El reconocimiento que el Estado argentino le brinda a dichas entidades asociativas civiles sin fines de lucro que tienen como finalidad el bien común se denomina “Personería Jurídica”.
Obteniendo la Personería Jurídica la entidad asociativa civil, está legalmente registrada y puede desarrollar sus actividades extendiendo el objetivo del bien común a todos aquellos sectores sociales que el propio Estado debe alcanzar para la obtención de sus fines. Como persona jurídica, son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, pueden ser titulares de bienes, recibir donaciones, comprar, vender. Es dable destacar, que el otorgamiento de la Personería Jurídica limita la responsabilidad de los integrantes de la Comisión Directiva a los bienes que conforman el patrimonio de la entidad y frente algún inconveniente no responden con sus propios bienes.
Mediante este reconocimiento se organiza jerárquicamente en la toma de decisiones y procura una estabilidad en la vida de la institución.
Sentado lo anterior, las normas que regulan la constitución ,funcionamiento y fiscalización de las Asociaciones Civiles en la República de Argentina están contenidas en el Código Civil y en las resoluciones que pueda aprobar la Dirección Provincial de Personas Jurídicas respecto al establecimiento, órganos, normas, requisitos y procedimientos que regirán el proceso de reconocimiento, otorgamiento de personería, registro, fiscalización y control de las mismas.
De acuerdo a la normativa aplicable, el trámite para la constitución de una entidad civil deberá iniciarse ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de la Seguridad de Buenos Aires Provincia, quien una vez acreditados los requisitos exigidos, otorgará la autorización para funcionar y aprobará su estatuto, conforme lo establece el art. 33 segunda parte inc. 1°; art. 35, 45 primer párrafo y concordantes del Código Civil.
Por lo que respecta a las fundaciones en la República Argentina, cabe conceptualizar las mismas como unas organizaciones para la realización de determinados fines. En realidad, se trata de un patrimonio de afectación destinado a la prosecución de un objetivo de bien común, siendo que la misma no tiene socios por lo tanto, no corresponde hablar de un elemento subjetivo, sí de un objetivo que es el patrimonio que se afecta a tal fin y que una vez reconocidas por el Estado alcanzan la categoría de Persona Jurídica. No tiene miembros sino destinatarios, realiza beneficios a la comunidad satisfaciendo una carencia.
Las fundaciones son sujetos del derecho distintos de las personas de los fundadores, es un nuevo sujeto del derecho que deberá tener por principal objeto el bien común. Tienen un órgano directivo denominado Consejo de Administración, pero los miembros del mismo no son socios de la fundación por carecer ella del elemento subjetivo, como tienen las asociaciones civiles.
Al igual que acaece en las asociaciones civiles, las fundaciones necesitan el reconocimiento que el Estado argentino le brinda a estas entidades civiles sin fines de lucro que tienen como finalidad el bien común, denominándose a dicho reconocimiento como “personería jurídica”.
Una vez obtenida la Personería Jurídica, la fundación está legalmente registrada y puede desarrollar sus actividades extendiendo el objetivo del bien común a todos aquellos sectores sociales que el propio Estado debe alcanzar para la obtención de sus fines. Como persona jurídica, son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones, pueden ser titulares de bienes, recibir donaciones, comprar, vender. Es dable destacar, que el otorgamiento de la Personería Jurídica limita la responsabilidad de los integrantes a los bienes que conforman el patrimonio de la entidad. Mediante este reconocimiento se organiza jerárquicamente en la toma de decisiones y procura una estabilidad en la vida de la institución.
La normas que regulan la constitución ,funcionamiento y fiscalización de las Fundaciones están contenidas en la Constitución, el Código Civil y y en las resoluciones que pueda aprobar la Dirección Provincial de Personas Jurídicas respecto al establecimiento, órganos, normas, requisitos y procedimientos que regirán el proceso de reconocimiento, otorgamiento de personería, registro, fiscalización y control de las mismas.
De acuerdo a la normativa aplicable, el trámite para la constitución de una entidad civil deberá iniciarse ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de la Seguridad de Buenos Aires Provincia, quien una vez acreditados los requisitos exigidos, otorgará la autorización para funcionar y aprobará su estatuto, conforme el Código Civil.
Con todo lo anrerior, unas vez expuestas estas consideraciones sobre las asociaciones civilesy fundaciones en la República de Argentina, al querer constituir una de dichas entidades sin ánimo de lucro en Remedio de la Escalada, siendo una localidad del Partido de Lanus de la provincia de Buenos Aires, deberá ponerse en contacto con la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de la Seguridad de Buenos Aires Provincia -http://www.mseg.gba.gov.ar/mjysseg/pers_juridicas/AsocCiviles.html, con la finalidad de constituir ora bien una asociación civil, ora ya una fundación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de