Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Dónde se regulan nuestras obligaciones como asociación en relación con la Prevención de Riesgos Laborales?
16.06.05
¿Dónde se regulan nuestras obligaciones como asociación en relación con la Prevención de Riesgos Laborales?, ¿tenemos obligación de contratar un servicio externo todos los años?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
16.06.05
Una asociación, como tal, no viene obligada a la prevención de riesgos laborales; ahora bien, sí está obligada en tanto en cuanto actúe en calidad de empresario o empleador, esto es, cuando tenga trabajadores contratados. En tal supuesto, sí debe cumplir todas las obligaciones que, para los empresarios, se imponen por la legislación laboral; en materia de prevención, resulta de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que exige la constitución de un Comité de Seguridad y Salud en las entidades con más de 50 trabajadores; en las que tienen menos de 50 trabajadores, la figura exigida es la del Delegado de Prevención (uno o dos).-
Las entidades grandes cuentan, normalmente, con un servicio de prevención propio; sin embargo, las entidades medianas y pequeñas suelen valerse de lo que se llama el Servicio de Prevención Ajeno, que es el que prestan las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que asignan un técnico en prevención a sus entidades asociadas.-
La prevención de riesgos laborales se concibe como una actividad permanente, mientras haya trabajadores en la entidad; y entre las obligaciones de ésta, cabe citar las de elaborar un Plan de Prevención; dar a los trabajadores la formación adecuada en relación con la actividad que desempeñan; y verificar periódicamente el estado de salud de éstos, es decir, revisiones médicas, que se conciben como un derecho para el trabajador, viniendo el empresario obligado a ofrecer el reconocimiento médico a sus trabajadores.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Opinión anónima
17.06.05
Todo lo que se refiere a PRL se encuentra en:
- Ley 31/1995 de PRL
- RD 39/1997: Reglamento de los servicios de prevención.
Existe ademas bastante normativa de tipo técnico, en función del sector en que se desarrolle la actividad.
Aconsejo consultar la página web de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la del INSHT. En ellas se encuentra abundante informacion al respecto (principalmente en la última, en donde se encuentran todo tio de guias tecnicas para los diferentes puestos de trabajo)