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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Barcelona Azuara

Dónde se presentan los documentos contables anuales de una asociación no declarada de utilidad pública y de una Fundación acogida a la ley 49/2002?

17.07.06

Dónde y cuándo se presentan los documentos contables anuales de una asociación no declarada de utilidad pública y de una Fundación acogida a la ley 49/2002?.

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan Senac

Controller financiero

Trabaja en:

Asesor particular

17.07.06

Hola José,

El registro de las fundaciones así como sus cuentas, registros… depende de cada comunidad autonoma así que tendras que ir al departamento de tu comunidad que se encargue de ello (suele ser interior, justicia, trabajo o similar).
Espero haberte ayudado y si nos dices tu comunidad seguramente te podremos ayudar más.

Un Saludo

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#2

Opinión anónima

17.07.06

Hola,

Los documentos contables tienes que presentarlos en el registro donde esteis dados de alta. Si sois de ámbito local, en el ayuntamiento correspondiente. Si sois de ámbito regional, en la consejería correspondiente y si sois de ámbito nacional, en el ministerio correspondiente.

Respecto a la fecha, las cuentas anuales que se aprueban y firman por la junta directiva o patronato hay que presentarlas antes de que termine el primer semestre del año si vuestras cuentas se cierran el 31 de diciembre.

Saludos

Laura

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#3

Opinión anónima

21.07.06

Estimado José:

En el caso de la Fundaciones las cuentas anuales deberán ser aprobadas por el Patronato de la fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante.

En el caso de que la Fundación sea de competencia estatal corresponde al Registro de Fundaciones de competencia estatal las funciones relativas al depósito de cuentas y la legalización de los libros. Si se trata de una Fundación de ámbito autonómico las cuentas habrán de presentarse en el organismo de la Comunidad Autónoma, entidad que hubiese verificado su constitución y autorizado su inscripción en el registro correspondiente.

Con respecto a las asociaciones hay que tener muy presente que una asociación no declarada de Utilidad Pública y que no realice ninguna actividad económica no está obligada a llevar su contabilidad según las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos aunque es recomendable que así lo haga. Es por ello que no existe una obligación formal de presentación de cuentas pero al igual que sucede con las fundaciones en este caso las cuentas podrían ser presentadas ante el organismo que verificó su constitución y autorizó su inscripción en el registro correspocniente.


Un cordial saludo.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.

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