Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Dónde se compran los libros de socios y de cuentas y dónde se legalizan?
20.03.15
Hola,
Acabamos de constituirnos como asociación sin ánimo de lucro, y de registrarnos ¿dónde se compran los libros de socios y de cuentas y dónde se legalizan? Somos de La Rioja.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
23.03.15
Hola Naroa,
Te dejo un par de consultas resueltas que te pueden resultar útiles:
¿Es obligatorio legalizar los libros de actas, socios y contabilidad?
¡Saludos!
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
Trabaja en:
Asesor particular
24.03.15
Buenas tardes.
La verdad es que no hay ningún libro tipo de socios, podéis confeccionarlo vosotros mismos, en un documento word, excel…
Lo único que debéis tener en cuenta es que si por estautos tenéis que la aceptación de socios/as ha de oasare por Junta Directiva, no olvidéis redactar acta cuando las hagáis.
Respecto al libro de contabilidad, cualquier libro de caja os servirá, pero normalmente vuestro asesor contable, si lo tenéis os lo hará.
Respecto a donde y cuando presentarlos, sino sois fundación, ni tenéis la Utilidad Pública, no es necesario, si lo queréis hacer igual, lo podéis entregar al registro de asociaciones en el cual estéis inscritos, (estatal o autonómico) y en su página web encontrareis los formularios.
Recordad que para presentarlos, el año fiscal debe estar cerrado y las cuentas aprobadas.
Espero que os haya servido la respuesta
Un saludo
Francisco Rodríguez
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
05.04.15
Estimada Naroa: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de la constitución de una asociación que no excede del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo inscrita, a los meros efectos de publicidad, en el Registro de Asociaciones de La Rioja.
Si estamos en lo cierto, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el cual dispone lo siguiente:
“1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.
2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.”
Así pues, el artículo 18 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece para las empresas la obligación de que los libros de socios y actas sean llevados en soporte digital y legalizados por procedimiento telemático anualmente. Los Registros Mercantiles no están aplicando en la actualidad un criterio homogéneo –a la espera de que fije un criterio la Dirección General de los Registros y del Notariado, que no se sabe si aclarará qué hacer respecto a las asociaciones que legalizan sus libros en el Registro Mercantil, las cuales no se encuentran sujetas a la Ley 14/2013.
No obstante lo anterior, puede suceder que desaparezcan los libros de actas y socios en papel, en favor de los libros en soporte electrónico, pero también podría suceder que las asociaciones mantengan la capacidad de llevanza de estos libros en papel, a diferencia de lo que se perfila para las sociedades mercantiles, a la espera de que se apruebe por las Cortes Generales el nuevo Código de Comercio. Los libros en soporte papel actualmente legalizados en principio mantendrán su validez hasta su finalización, de forma que la novedad por ahora es para las nuevas legalizaciones de libros, lo cual conlleva, de suyo, a que los libros de vuestra asociación se lleven en soporte electrónico, al ser reciente la constitución de la misma.
En lo relativo a la legalización de los libros de la asociación, la normativa aplicable en materia de asociaciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja viene dada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación; Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones —aplicable como Derecho supletorio conforme al artículo 149.3. “pfo in fine” de la Constitución Española-.
De conformidad con lo expuesto y, a falta de normativa específica en vuestra Comunidad Autónoma respecto a la legalización de los libros de actas, socios y contabilidad, cabe estar a lo referido en el artículo 14.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el cual reza así:
“1. Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.”
De esta suerte, los Libros Obligatorios para una Asociación serán lo siguientes:
1.- Libro de Actas donde se transcribirán las reuniones de los órganos de gobierno y representación de la Asociación (Asamblea General y Junta Directiva). Se trata de un libro de hojas numeradas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la Asociación, con especial referencia a los acuerdos adoptados.
2.-Libro de Socios en el que se inscribirá a todos los socios de la asociación Debidamente actualizado, servirá para conocer en cualquier momento el número de socios que forman parte de la asociación, sus domicilios [a efectos de enviarles las convocatorias] y si se encuentran al corriente del pago de su cuota.
3.-Libro de Cuentas, este no es sino un “Libro de Caja” que cumple la función de registrar las entradas y salidas de dinero de la entidad. Es decir consiste en ir apuntando por orden cronológico los cobros y pagos que reciba o emita la asociación. Cada cobro y cada pago irán asociados a un documento que puede ser un ticket, una factura o un recibo y que dará una visión fiable de la situación económica de la entidad.
Así pues, las entidades asociativas en general tienen la obligación de disponer, como mínimo, de los tres libros señalados, uno por cada materia, no impidiendo la norma que, voluntariamente y por las razones que sean, aquellas lleven otros libros si así lo estiman conveniente para una mejor gestión de su entidad. Si precisa la entidad asociativa habilitar y /o legalizar alguno de los Libros señalados Libros obligatorios, teniendo dicha legalización u habilitación un carácter facultativo, u otro distinto de los mismos Libros voluntarios ante la imposibilidad de legalizar o habilitar dichos libros ante el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, basada en la inexistencia de disposición reglamentaria al respecto, dicha habilitación y/o legalización tendrá que efectuarse bien ante cualquier Notario -http://www.larioja.notariado.org/ o ante el Registro Mercantil -http://www.registradores.org/buscador_registros.jsp
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com