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Consulta formulada por:
¿Dónde puedo encontrar el documento donde se refleje que las ONG estamos exentas de obligaciones fiscales si manejamos poco dinero y no hacemos transacciones comerciales?
22.09.10
Hola, amigos
El director del banco donde tenemos la cuenta nos ha dicho, tras solicitarle una rebaja o anulación de las comisiones, que le entreguemos el Decreto Ley donde dice que las Asociaciones sin ánimo de lucro estamos exentas de obligaciones fiscales si manejamos poca cantidad de dinero y no hacemos transacciones comerciales. ¿Dónde puedo encontrar ese decreto o dónde está el fragmento que habla de ello?
Muchas gracias!
Asociación “Vive Sin Celos”
Respuestas
Suficiente
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Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
23.09.10
No tengo noticias de ningún Decreto Ley y/o similar a lo que haces referencia. La única excepción que conozco es la exención de retenciones en el capital mobiliario de la Ley 49/2002. De hecho habitualmente la aplicación o no de las comisiones bancarias se trata más de una negociación con el banco que cualquier otra cosa.
Un saludo.-
Muy buena
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Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com
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23.09.10
las comisiones bancarias hay que negociarlas con la entidad financiera, por ejemplo, Cajamar no las cobra.
En cuanto a impuestos, si tenemos un dinero en la cuenta que nos genera intereses, cuando nos paguen esos intereses tienen que efectuar una retención de un 19%, tipo aplicable a las rentas del ahorro, las entidades no lucrativas no estan exentas de pagar este impuesto, en cualquier caso, estan parcialmente exentas del impuesto de sociedades para parte de los ingresos, como subvenciones, cuotas de socios,..., del IVA si lo solicitan respecto a ingresos de ciertas actividades, cuotas de socios,...
Para ir más allá habría que estar en situación de obtener la condición de Utilidad Pública que reconoce el Ministerio de Interior, no confundir con Caracter Social o Utilidad Social, que lo puede dar cualquier Ayuntamiento y sólo sirve para que te concedan exención de IVA. En caso de obtener Utilidad Pública se puede inscribir la entidad en el registro de la AEAT como entidad incluida en ley 49/02 del mecenazgo, recibir donaciones exentas que generan deducciones fiscales a los donantes, etc., etc.,
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Respuesta del participante:
24.09.10
Gracias a ambos, pero después de leer algunas consultas creí entender que las asociaciones sin ánimo de lucro estábamos exentas de pagar IVA o de hacer la declaración de la renta si cumplíamos dos o tres condiciones, sin necesidad de obtener Utilidad Pública o Carácter Social. Si no es así, os agradezco la aclaración. Y si fuera así, me gustaría saber en qué Decreto o Artículo consta esa excepción.
Muchas gracias!
Suficiente
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Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
24.09.10
Lydia, creo que confundes algunos términos, lo cual es normal cuando se empiezan estas historias desde cero.
Como no tengo la intención de desanimarte ni apabullarte con cuestiones más o menos técnicas te confirmo que son erróneos los planteamientos que haces. El IVA lo tendréis que pagar como todos y debes empezar a cambiar el concepto de Declaración de la Renta porque lo que te afecta (si procede) es el Impuesto de Sociedades.
En cualquier caso te aconsejo que realices una búsqueda por esta plataforma donde podrás encontrar cuestiones planteadas y resueltas sobre el tema que comentas y que podrás ir asimilando poco a poco.
Te queda mucho por leer y aprender pero no decaigas en el desánimo.
Un saludo.-
Opinión anónima
29.09.10
Hola Lydia:
A lo que te refieres, por lo que leo, es a que podeis tener exención de IVA, como asociación. Está exención la tienes que solicitar en tu delegación de Hacienda. Una vez concedida, no estáis obligados a realizar la Declaración de la Renta.
Rosa (Asociación Cultural Gandalf)
Muy buena
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Asesor Contable y Fiscal
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30.09.10
Ya que hablas de comisiones bancarias, etc, por si te sirve de ayuda, puedes remitirte a la Ley del Impuesto de Sociedades donde dice que las rentas de capital (intereses a nuestro favor) están exentas hasta los 2.000,00 euros. No es lo mismo porque tu les pides no tener gasto bancario pero puede ser una ayuda para justificarle que el tener “pocos ingresos financieros” está exento.
Respuesta del participante:
07.10.10
Gracias por vuestra ayuda. Al final encontré que en el Artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido se especifican las exenciones contempladas para determinadas operaciones y actividades del perfil de las de nuestra Asociación. Es cierto que no tiene nada que ver para que nuestro banco no nos cobre comisiones, sin embargo, el director nos pidió ese dato, como argumento para valorar, entiendo, si era “justa” nuestra petición. Al final, lo valorará como quiera, pero espero que eso y el saber de nuestros mínimos ingresos y la importancia de nuestra labor, le motiven para colaborar de este modo. Le propuse, por otro lado, que si aceptaba nuestra solicitud, mencionaríamos a su banco como colaboradores en nuestra causa. Al darme su e-mail para que le facilitara la información, aún no he obtenido respuesta, pero en breve me acercaré a la oficina a conocerla. Como se va a cerrar esta consulta, si queréis conocer el desenlace, nos escribís un mail y os lo contaremos.
Pero lo dicho, gracias por vuestra colaboración.
Lydia.
www.visc.es