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Consulta formulada por:
¿Dónde presentamos las cuentas si tenemos concedida la utilidad pública?
07.07.10
Desde el 19 de mayo somos una entidad declarada de Utilidad Publica
Ahora hemos aprobado las cuentas en la Asamblea de socios. ¿Tenemos que enviarlas algún sitio o hacerlas públicas?
Muchas gracias
Respuestas
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Asesor particular
07.07.10
Estimada Sra. :
El artículo 34 de la Ley Órganica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación determina las obligaciones de las asociaciones declaradas de utilidad pública. En su punto 1 indica la forma de rendición de cuentas y presentación de memoria descriptiva. Ello es aplicable a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de utilidad pública.Si la entidad disfruta del régimen previsto en la ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo deberá elaborar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del reglamento de desarrollo de la misma, una memoria económica en la que se específiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles. La presentación de la citada memoria se realizará en la Agencia Tributaria en el plazo de siete meses desde el cierre del ejercicio.
Saludos,
Miguel Ortiz Cagigas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
07.07.10
La declaración de utilidad pública implica la obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro de Asociaciones correspondientes (nacional o el de la Comunidad Autónoma que corresponda). Si vuestra declaración de utilidad pública se ha producido durante el 2010, considero que las cuentas anuales que debéis presentar son las correspondientes a este ejercicio, que se aprobarán lógicamente en 2011.
Por otro lado, si optáis como consecuencia de la declaración de utilidad pública por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, deberéis presentar anualmente una memoria en vuestra Delegación o Administración de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.