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Consulta formulada por:
¿Dónde podría encontrar información básica sobre la fiscalidad en ONG?
21.11.05
Trabajo en una ONG que está empezando y tenemos que ponernos al día en temas fiscales. ¿Dónde podríamos encontrar información básica sobre la fiscalidad en ONG?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
23.11.05
Aunque parezca de perogrullo y pueda interpretarse como una contestación esquiva, lo cierto es que el primer paso más razonable es concertar con la Agencia Tributaria, en la oficina que os corresponda por la sede de la ONG, una entrevista y que sea la propia Administración de Hacienda quien os facilite la información a la que, como ciudadanos y contribuyentes, tenéis derecho. Puede suceder que verbalmente no sea ni ordenada ni exahustiva la contestación porque vuestro interlocutor no sea eficiente. Pues bien, es tan sencillo como presentar por escrito (y con copia que os sellen en el registro de entrada como acuse de recibo) la consulta con el desglose de las preguntas que tengáis en mente. La contestación contendrá, como mínimo, aquella normativa que os sea de aplicación.
Un saludo.
Aportada por:
Directora económico-financiera y de RR.HH. Fundación PRODINTEC
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Asesor particular
24.11.05
La ley 49/2002 de 23 de diciembre legisla el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, así como los incentivos fiscales al mecenazgo. No sé si vuestra ONG entra dentro de las entidades objeto de aplicación de esta ley, puesto que considera a las ONG’s a que se refiere la la ley 23/1998 de 7 de julio y no sé si la vuestra está enmarcada aquí.
Si eso, echádle un ojo para ver si os soluciona vuestras dudas, aunque, desde luego siempre será más fiable una consulta a la Agencia Tributaria.
Un saludo.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
24.11.05
Si vuestra ONG está inscrita en el registro de ONGDs de la AECI, su marco fiscal viene constituido principalmente por la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidas sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
En caso contrario, por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades (posibles rentas exentas) el marco viene establecido por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En relación con los tributos locales, en este último supuesto, el marco legal lo conforma la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en concreto el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Juan González Martín-Palomino
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
25.11.05
Las ONGDs, inscritas en el Registro de la AECI solo pueden aplicarse la Ley 49/2002 si tienen forma jurídica de asociación declarada de utilidad pública o fundación y cumplen determinados requisitos.
Por lo que se desprende de la consulta, ni son fundación ni están declarados de utilidad pública por lo que en ningún caso os es de aplicación la LEY 49/2002. Vuestro régimen fiscal aplicable es el general (RDLegislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, RDlegislativo Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, etc)
Para conocer vuestras obligaciones fiscales podéis acudir en esta página de soluciones en fiscalidad:
http://www.solucionesong.com/informate1.asp?id_area=12
Esta respuesta no es vinculante
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
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Asesor particular
25.11.05
Contrariamente a lo que dice Lurdes, entiendo que una ONG que desarrolle actividades de cooperación y desarrollo internacional e inscrita en el registro de la AECI, es una entidad a la que le resulta de aplicación el marco normativo de la Ley 49/2002, sin necesidad de que sea una Asociación declarada de utilidad pública.
Si el espíritu del legislador de la Ley 49/2002 hubiese sido que sólo las ONGDs declaradas de utilidad pública pudiesen acogerse al régimen fiscal de esta Ley, bastaría con que en el artículo 2 de la citada Ley hubiese indicado que se considerarán entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley:
a) Las fundaciones.
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Si además, el legislador añade, en una letra c), las ONGDs, siempre que tengan alguna de las fórmulas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores, lo que está diciendo es que la ONG debe revestir la fórmula jurídica de fundación o asociación, pero en ningún caso exige que si es Asociación esté declarada de utilidad pública, pues para ello no necesitaría este apartado c).
Por otro lado, las asociacones y fundaciones sí son fórmulas jurídicas, como lo pueda ser una cooperativa, una sociedad limitada…, pero la declaración de utilidad pública no constituye una fórmula jurídica si no una calificación especial en mérito a la actividad desarrollada por la entidad.
Por último, entiendo que en este caso es de aplicación la máxima jurídica “ubi lex non distinguit nec nos distinguire debemus”, que significa que si el legislador no distingue nosotros no debemos distinguir,
Por último, poner de manifiesto que esta es simplemente mi opinión, mejor o peor fundada, pero que respeto por supuesto la de Lurdes.
gonzalezpalomino@icacr.com