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Consulta formulada por:
¿Dónde podemos encontrar un modelo de memoria justificativa de extinción de una fundación por no haber podido realizar los fines fundacionales?
22.10.13
Hola,
¿Dónde podemos encontrar un modelo de memoria justificativa de extinción de una fundación por ho haber podido realizar los fines fundacionales?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com
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Asesor particular
22.10.13
Hola,
En el caso en que se acuerde extinguir deberá solicitar la ratificación del Protectorado. Para ello acompañará la siguiente documentación:
Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, emitida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción.
Las cuentas a la fecha en que se adoptó el acuerdo de extinción.
El proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.
El Protectorado resolverá en el plazo de tres meses. A falta de resolución en dicho plazo, el acuerdo de extinción podrá entenderse ratificado.
La extinción de la Fundación, salvo que esta se deba a una fusión, determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará por el Patronato de la Fundación bajo el control del Protectorado. Para esto habrá que estar a lo que aparezca en los estatutos.
Para la inscripción de la extinción de la Fundación en el Registro de Fundaciones deberá presentarse escritura pública o, en su caso, la correspondiente resolución judicial.
En la escritura pública se protocolizará el acuerdo del Patronato en el que se declare la extinción así como la ratificación del Protectorado, en su caso, la cuenta final de liquidación y el justificante de la entrega del haber resultante a la entidad designada.
De vuestro protectorado, el impreso:
http://www.magrama.gob.es/es/ministerio/funciones-estructura/organizacion-organismos/Comunicaci%C3%B3n_acuerdo_extinci%C3%B3n_tcm7-188178.doc
Además al liquidar, presentar una declaración censal de cese en las actividades mediante el modelo 036 en la Agencia tributaria, en el plazo de un mes desde que se haya realizado la cancelación efectiva de los asiento en el registro correspondiente.
La liquidación no exime de la presentación de declaraciones tributarias posteriores, en especial las informativas (modelo 390, modelo 190, modelo 347) o del propio Impuesto sobre Sociedades por la operaciones realizadas hasta la fecha de la liquidación.
De todos modos por si os interesa hay entidades y personas a las que les puede interesar continuar con la actividad de la fundación.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
22.10.13
Hola Cristina,
Nada más que adjuntarte esta guía que puede ser de tu interés.
http://www.difusionjuridica.com.bo/bdi/biblioteca/biblioteca/libro174/lib174-4a.pdf
Un saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
23.10.13
¡Muchas gracias Ramón y Teresa!
Ramón, solo decirte que ya estamos en el proceso, pero nos han pedido una memoria de extinción más detallada, por eso queremos ver algún modelo o ejemplo…gracias.