Consultas Online
Consulta formulada por:
Donde encontrar información para el Secretario de la Asociación
25.03.20
Buenas tardes, agradecería si me pudierais orientar sobre alguna web donde pueda encontrar información de las tareas del Secretario; más bien, de como orientarle a el donde puede encontrar modelos de Actas, certificados, etc…y sobre todo de cuales serian sus tareas, aparte de las reseñadas en nuestros Estatutos.
Muchísimas gracias. Un saludo
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
25.03.20
Hola Miriam
Como dices deberá cumplir con las funciones que marquen vuestros Estatutos
Te paso un link en el que puedes ver modelos de actas
Espero q te sirva
http://www.asociaciones.org/guia-de-gestion/27-articulos/373-modelos-de-estatutos-y-actas
Teresa
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
25.03.20
Los deberes del secretario generalmente suelen ser la de custodiar los libros de la asociación, tramitar las convocatorias de Asambleas y Juntas y, sobre todo, redactar y certificar los acuerdos sociales tomados. También suelen tener el deber de asistir a Asambleas y Juntas (Si se puede). El incumplimiento de estos deberes (falsear un acuerdo, p.ej.) generará responsabilidades que tendrían que valorarse económicamente en su momento, si alguien las reclamara. el Secretario es también el encargado de todos los trámites ante las administraciones públicas (Presentar escritos al Registro de Asociaciones; respuestas a escritos de Hacienda o Agencia de Protección de Datos, etc.) pero no es obligatorio y depende de cómo os organicéis internamente.
Si además de Secretario es miembro de la Junta Directiva, también será responsable si se producen daños, por decisones que hayais tomado en esa Junta y en los que haya votado a favor.Habria q ver el caso concreto
Gracias
Respuesta del participante:
26.03.20
Muchísimas gracias por tus aclaraciones Teresa!
Me son de mucha utilidad. En nuestro caso, si no están el presidente y el secretario, no se pueden llevar a cabo.
Gracias de nuevo, un saludo.
M.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
26.03.20
Genial !!
Un saludo
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.04.20
Estimada Miriam: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: como complementario a los criterios vertidos por mi compañera Teresa Ferraz, en primer lugar, estamos en presencia s.e.u.o., de una asociación inscrita, a los efectos de publicidad registral, en el Registro de Asociaciones de Andalucía, a resultas de lo cual, la constitución e inscripción de las asociaciones, así como el régimen de sus relaciones con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, se rigen por los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, por la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como por las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
A su vez, la organización y el funcionamiento internos de las asociaciones se rigen por sus propios estatutos, siempre que no estén en contradicción con los preceptos de directa aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y con las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las mismas y resulten aplicables.
Dicho lo anterior, en lo referente a si es necesaria la presencia tanto del presidente como del secretario de una asociación para la celebración de una junta directiva, deberán ser los estatutos de vuestra entidad no lucrativa los que establezcan la estructura del órgano de representación, así como la representatividad y facultades que pueda ostentar cada integrante del mismo, junto con el funcionamiento de dicho órgano referenciado.
Al respecto, le remito en archivo adjunto los estatutos de una entidad asociativa inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, siendo de especial interés para el caso que nos ocupa los arts. 13 y 19, relativos a la asistencia mínima de los miembros del órgano de representación a la Asamblea General, así como a la Junta Directiva.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
03.04.20
Estimada Miriam: por medio del presente le remito en archivo adjunto el estatuto de la asociación referida en la anterior respuesta.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.