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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manel Marina

¿Dónde empieza o acaba la necesidad de legalizar una agrupación cívica de servicios sociales?

09.05.07

¿Hay algún impedimento legal que desaconseje operar a unos particulares como asociación sin ser o estar legalmente constituidos? Por ejemplo: “Movimiento ciudadano contra la incomunicación y la soledad”

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

10.05.07

No hay ningún impedimento legal, siempre y cuando os dotéis de acta fundacional y estatutos de funcionamiento, como garantía democrática (artículo 2.5. La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. ….):

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación es clara al respecto:

“Artículo 5. Acuerdo de constitución.
1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10.”

No debéis olvidaros, que en caso de no inscribiros, (artículo 10.4.) “Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.”

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#2

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

10.05.07

La Ley Orgánica 1/2002 regula, en sus artículos 5 a 10, el momento constitutivo. La constitución se produce mediante el otorgamiento, en documento público o privado, del acta fundacional donde se recogen el acuerdo de constitución y los estatutos de la asociación. A partir de este instante la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar “sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10” (artículo 5.2). Se zanja así una polémica doctrinal surgida a propósito de los efectos constitutivos o declarativos de la inscripción registral. Tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2002 ya no hay duda de que el artículo 22.2, desarrollado por el precipitado artículo 5.2, reduce los efectos de la inscripción registral a la mera publicidad respecto de terceros. Las asociaciones no registradas, si han otorgado acta fundacional, están válidamente constituidas y pueden actuar como tales, aunque el artículo 10 atribuya a la inscripción en el registro el carácter de garantía, tanto para terceros que con ella se relacionan como para los propios miembros de la asociación. La consecuencia de la falta de inscripción viene establecía el artículo 10.4 que “sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación” obliga a sus promotores (a quienes el artículo 10.3 impone la tarea de realizar las actuaciones precisas para la inscripción) a responder personal y solidariamente de las obligaciones contraídas con terceros, extendiendo esta exigencia a todos los asociados cuando esas obligaciones se hayan contraído actuando en nombre de la asociación. La inscripción registral supone que los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación (artículo 15.2 de la Ley Orgánica 1/2002).

El artículo 6 de la Ley Orgánica 1/2002 detalla los contenidos del acta fundacional: nombre y apellidos de los promotores, su nacionalidad y domicilio así como la denominación y, si son personas jurídicas, su razón social. El acta ha de recoger también los estatutos, el lugar y fecha de otorgamiento del acta y la firma de los promotores, además de la designación de los órganos provisionales de gobierno.

Por su parte, el artículo 7 enumera los contenidos necesarios de los estatutos, entre ellos la denominación de la asociación, sus fines, el régimen de admisión, baja y sanción, los derechos de los asociados, y los órganos asociativos.

Más información en:
http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=22&tipo=2

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#3

Opinión anónima

11.05.07

No hay ningún impedimento, estaría dentro del ámbito de la libertad de expresión y, en su caso, de reunión, así como la de asociación.

No queriendo estar legalmente constituida, es absurdo liarse con temas legales de estatutos, normas, etc, etc.

Lo único que debeis tener en cuenta es la responsabilidad frente a terceros que señala el art 10.4 de la Ley de Asociaciones.

De hecho hay multitud de movimientos ciudadanos “no legalizados” (yo diría no registrados) como plataformas, foros, etc, etc, etc…

Si no quereis darle revestimiento legal, no os lieis, crear un “foro” o encuentro donde cada uno pueda expresar libremente sus opiniones.

Eso sí, debeis de tener claro que se trata de un movimiento informal y, como tal, os dará algunos problemas básicos a la hora de operar en el tráfico jurídico normal.

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#4

Aportada por:

Francisco Liñán Delgado

Abogado. Miembro de CEAR-SUR

Trabaja en:

Asesor particular

22.05.07

Deberiais de tener en cuenta si vuestros objetivos y proyectos van a tener en algún momento relación con instituciones públicas, sea del ámbito que sean, por causas de colaboración, formación, ayudas o subvenciones, etc. Ellas os van a pedir que existais en alguna forma jurídica que represente al colectivo de personas.
Estaría el valorar el dato de si esa “no constitución en legal forma” os limita o frena el desarrollo de vuestros objetivos, proyectos o actividades programadas. Si no teneis esa limitación adelante

solucionesong.org
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