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Consulta formulada por:
¿Donde deposita las cuentas anuales una Asociación NO declarada de utilidad pública?
12.01.12
¿Donde deposita las cuentas anuales una Asociación NO declarada de utilidad pública de carácter nacional que necesita hacerlo para acogerse a la Ley de Mecenazgo?
Las ONGDs inscritas en la AECID pueden acceder a los beneficios de la ley de mecenazgo (Ley 49/2002) siempre que cumplan los requisitos del Artículo 3. Entre ellos el numeral 9 “Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica. En ausencia de previsión legal específica, deberán rendir cuentas antes de transcurridos seis meses desde el cierre de su ejercicio ante el organismo público encargado del registro correspondiente.”
Remitimos las cuentas para su depósito al ministerio del interior y nos respondieron que ellos solo depositan las declaradas de utilidad pública.
Gracias!
Respuestas
Aportada por:
Contabilidad y Gestión de proyectos en ENL
Trabaja en:
Asesor particular
20.02.12
Buenos días, para acogerse a la Ley del mecenazgo, debéis presentarlas en Hacienda en los 6 meses posteriores a la fecha de cierre del ejercicio.
Y por otro lado, puede ser recomendable, con el fin de dar publicidad a las cuentas su registro en el registro mercantil.
Un saludo,