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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Teresa Pinto Caminero

¿Dónde debemos registrar una revista que publicamos en la asociación?

03.11.10

Hola,

En la asociación tenemos una revista, que el próximo número que salga será el nº 3, hasta ahora nos hemos limitado a hacerla e imprimirla, pero nos gustaría saber qué tipo de normativa legal se aplica a la misma y donde hay que registrarla y cómo hacerlo.

La tirada es de 1.000 ejemplares gratuitos. Paga la impresión un laboratorio y en la contraportada pone “con la colaboración de x”.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

03.11.10

Al ser una publicación de dichas características lo único que hace falta es solicitar un nº de depósito legal.

En cada comunidad hay un órgano que otorga estos números.
Luego hay que entregar 4 copias de la revista en dicha oficina.

Os adjunto la información oficial:
Depósito Legal

El Depósito Legal es la obligación, impuesta por ley u otro tipo de norma administrativa, de depositar en una o varias agencias especificadas, ejemplares de las publicaciones de todo tipo, reproducidas en cualquier soporte, por cualquier procedimiento para distribución pública, alquiler o venta.
En la actualidad los impresores o productores de publicaciones son los sujetos obligados a efectuar el Depósito Legal en España.

Los principales objetivos del Depósito Legal son:

* La recopilación y preservación de una colección nacional de materiales bibliográficos de todo tipo. * La redacción y publicación de la bibliografía nacional. * El control estadístico de la producción editorial. * La constitución de colecciones bibliográficas regionales o locales.

Ya desde el momento de la fundación, Felipe V, por Real Cédula de 15 de octubre de 1716, concedió a la Biblioteca Real el privilegio de recibir un ejemplar de cuantos libros y papeles se imprimiesen. Esta disposición se reitera y confirma en años posteriores; así, en 1761 se insiste en que los impresores deben entregar un ejemplar de todo lo que impriman, y deberán hacerlo antes de poner a la venta la obra o anunciarse en la “Gaceta”.

En 1938 se incluye entre el material que debe entregarse las reproducciones fotográficas, obras cinematográficas y piezas de gramófono, y en 1945 ingresan en la Biblioteca Nacional los primeros discos procedentes de Vitoria.

La completa organización del depósito legal se realiza mediante el Reglamento del Servicio de Depósito Legal aprobado por Decreto de 23 de diciembre de 1957 (BOE n. 17, de 20.1.58)

En la actualidad, el Depósito Legal se rige en lo referente al Estado por las Órdenes del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1971 (BOE n. 276, de 18.11.71) y de 20 de febrero de 1973 (BOE n. 54 de 3.3.73).

A raíz de la constitución del Estado de las Autonomías y de la transferencia de competencias a las mismas, bastantes Comunidades Autónomas han desarrollado, sobre la base de las Órdenes citadas, Órdenes y Decretos sobre el Depósito Legal de aplicación a su ámbito territorial.

La Biblioteca Nacional, así como las otras bibliotecas depositarias (bibliotecas públicas del Estado y bibliotecas autonómicas), reciben los materiales bibliográficos que se depositan en las 55 oficinas que gestionan el Depósito Legal.
Se reciben, por este procedimiento, todo tipo de documentos impresos o producidos en España. Así, junto a los libros, folletos, hojas, postales, carteles, trípticos, periódicos, revistas, mapas y partituras, ingresan vídeos analógicos, CD audio, disquetes, CD-ROM, DVD-ROM, DVD-vídeo …

* Libros, cualquiera que sea su contenido y forma de impresión y estén o no destinados a la venta * Folletos (escritos que tengan entre 4 y 50 páginas) * Hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial * Publicaciones periódicas (revistas y diarios) * Partituras * Grabados (láminas sueltas, láminas en calendario, estampas, cromos, tarjetas de Navidad, anuncios artísticos) * Mapas y planos * Carteles anunciadores, siempre que lleven grabados artísticos, bandos y edictos * Naipes * Diapositivas * Impresiones o grabaciones sonoras realizadas por cualquier procedimiento o sistema empleado en la actualidad o en el futuro * Producciones cinematográficas, tanto de tipo argumental como documental. * Nuevos soportes (CD audio, disquetes, CD-ROM, DVD, publicaciones mixtas constituidas por distintos tipos de materiales bibliográficos, por ejemplo, libro, vídeo y CD…).

Para cualquier consulta o aclaración sobre el depósito legal envíe un mensaje a: depositolegal@bne.es

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#2

Opinión anónima

03.11.10

Ante el posible plagio, es conveniente registrarlo ante el Registro de la Propiedad Intelectual. Si tenéis pensamiento de comercializarlo, debéis solicitar el ISBN. Es necesario tener un código de depósito legal para toda publicación que se realice, lo cual posibilita que vuestra publicación quede registrada en la biblioteca o bibliotecas correspondientes. Si queréis percibir remuneración por las copias comercializadas, debéis inscribirla en el Centro de Español de Derechos Reprográficos (CEDRO). Puede que también os convenga pedir un ISSN. Otra posibilidad es daros de alta en el Registro de Editoriales del Ministerio de Cultura.

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#3

Opinión anónima

04.11.10

¡Hola! Miles de asociaciones hacen revistas y publicaciones. Lo único que hay que hacer con obligación es el depósito legal (DL); el ISSN (ISBN para libros) sólo se aplica a publicaciones que se venden, lo que evidentemente no es el caso.
Unicamente podría interesaros para que se metiese enla base de datosdel ISBN, pero si se trata de una sencilla revista…no veo que os puede aportar.
Yendo a lo práctico, que es lo que os interesa, lo habitual es que sea la imprenta la que entregue los ejemplares al DL (y solicitase el ISSN, si fuese pertinente, que no lo es).

En cuanto a la otra respuesta, que habla del registro de la Propiedad Intelectual y lo del CEDRO, resulta totalmente inadecuada y desafortunada, y más, aplicada a un sector como el nuestro, el de las asociaciones, en donde lo que interesa es la difusión y no las trabas a la misma.
saludos solidarios

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#4

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.10

Efectivamente sólo es preciso el nº de Depósito Legal (DL). A tramitar en la comunidad autónoma donde radique la sede de vuestra asociación.

Y como bien dice Xosé María, es cierto: ni asuntos de Propiedad Intelectual y CEDRO tienen relación con la naturaleza de la asociación, de hecho los sistemas abiertos de licencia son mucho más indicados que no el punto de vista convencional/comercial.

Me refiero a las licencias Creative Commons (CC)
Más info en el link: http://es.creativecommons.org/

Las asociaciones necesitamos un punto de vista abierto donde favorecer al máximo la difusión de nuestras reivindicaciones/acciones, por lo que el punto de vista de la “empresa clásica” no sólo es un freno, sino que parece ir en la dirección opuesta.

Un ejemplo sencillo de esta filosofía es esta web, wikipedia, etc. En este sentido volviendo a la pregunta: sólo se necesita un nº de DL (que lo suele gestionar el diseñador o la imprenta que os desarrolle la revista), y de modo opcional una licencia CC.

Un saludo cordial.

solucionesong.org
Un proyecto de