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Consulta formulada por:
¿Dónde debemos registrar el libro de actas?
12.04.16
Hola,
Somos una fundación sin ánimo de lucro con régimen fiscal especial acogidos a la Ley 49/2002.
Mi consulta es ¿donde debemos registrar el libro de actas?
Muchas gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
16.04.16
Estimada Liliana: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, salvo error u omisión por mi parte, estamos en presencia de una transformación de una entidad asociativa en fundación mediante Resolución de 27 de noviembre de 2015, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se declara la “Fundación por la acción social Mar de Niebla” de interés general, clasificándola como asistencial, y se ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 15 de noviembre de 2015.
Al respecto, es de aplicación a esta fundación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, así como el Decreto 18/1996, de 23 de mayo de 1996, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General del Principado de Asturias.
Sentado lo anterior, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones corresponde al Registro de Fundaciones de competencia estatal -Artículos 42-44 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, las funciones relativas al depósito de cuentas y la legalización de los libros, la obligación de legalización se extiende al Libro de actas, al Libro diario y al Libro de planes de actuación y de cuentas anuales.
De esta suerte, al estar inscrita vuestra fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales de Interés General de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias - http://www.asturias.es/portal/site/webasturias/menuitem.134a75eee0b539ae2d57e704f2300030/?vgnextoid=5bc769482a55e010VgnVCM100000b0030a0aRCRD&vgnextchannel=6704090dc76ed210VgnVCM1000002f030003RCRD&i18n.http.lang=es-, será de aplicación los artículos 44 a 50 del Decreto 18/1996, de 23 de mayo el cual le remito en archivo adjunto, donde podrá comprobar los requisitos necesarios para llevar a cabo la legalización y, por ende, el registro del libro de actas de vuestra fundación.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmial.com
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