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Consulta formulada por:
¿Dónde debemos publicar las cuentas de nuestra asociación?
28.01.17
Hola,
Según tengo entendido, si recibimos mas de 5000 euros como subvención procedente de fondos públicos, debemos publicar la memoria económica. Mi pregunta es dónde debemos publicar las cuentas de nuestra asociación ya que es un requisito para nueva subvención a la que queremos presentar proyecto.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
30.01.17
Buenos dias.
En principio una asociacion NO DECLARADA DE UTILIDAD PUBLICA, segun la legislacion de caracter general ó nacional, no esta obligada a publicar ni depositar sus cuentas en ningun sitio.
No obstante puede estar obligada a hacerlo si alguna norma de rango autonomico, (que dudo exista), o del organismo que le concede la ayuda le oblige a ello. Esto ultimo sera cuestion de estudiarlo o aclararlo con quien le concede la ayuda.
Saludos.
Aportada por:
Servicios en Contabilidad/Fiscalidad/Laboral
Trabaja en:
Asesor particular
30.01.17
Hola Verónica,
Una Asociación, aunque no esté declarada de utilidad pública, está obligada a llevar una contabilidad. Otra cuestión es si esa contabilidad debe seguir el Plan General Contable adaptado a las Entidades sin fines lucrativos y si dichas Cuentas Anuales deben ser REGISTRADAS. En principio, por la información que facilitas, no hay obligación de resgistrar las cuentas, aunque es deseable.
Aquí tienes más información sobre las obligaciones de las Asociaciones.
Saludos.
Salvador
puche29consultoria.
Opinión anónima
31.01.17
Hola Verónica,
Una Asociación, aunque no esté declarada de utilidad pública, está obligada a llevar una contabilidad. Otra cuestión es si esa contabilidad debe seguir el Plan General Contable adaptado a las Entidades sin fines lucrativos y si dichas Cuentas Anuales deben ser REGISTRADAS. En principio, por la información que facilitas, no hay obligación de resgistrar las cuentas, aunque es deseable.
Aquí tienes más información sobre las obligaciones contables de las Asociaciones.
Saludos.
Salvador
puche29consultoria.
Aportada por:
Contable. Asesoramiento Contable, Fiscal y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
31.01.17
Buenas Verónica.
Por completar la respuesta de mis compañeros, comentar que en mi opinión creo que te estas refiriendo más concretamente a la Ley de Transparencia.
En ese caso la Ley afecta a las entidades sin animo de lucro de la siguiente forma:
- Si las subvenciones percibidas por dicha entidad superan los 100.000 euros al año.
- Si éstas representan al menos un 40% de los ingresos anuales de la entidad,
siempre que alcancen los 5.000 euros
Por lo que en vuestro caso si superan el 40% de vuestros ingresos, si deberíais publicar las cuentas.
Espero que sirva de ayuda para completar la consulta.
Un saludo.
Víctor J.
Opinión anónima
08.02.17
Creo recordar que todas las subvenciones recibidas, hay que publicarlas obligatoriamente en la página web de la asociación.
Y si no la tiene, ha de hacer una.