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Consulta formulada por:
¿Dónde debemos presentar nuestros libros contables?
26.11.03
Cada año, hasta el 2001, hemos presentado los libros contables en Justicia. Este año, en el momento de registrarlos nos ha surgido la duda de dónde debemos hacerlo, ¿en Justicia o en el Registro Mercantil de Barcelona?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
27.11.03
Estimado Gemma:
Las asociaciones deben presentar sus cuentas anuales antes del uno de julio de cada año, pero en cuanto al órgano ante el cual han de realizarlo, caben distintas posibilidades:
a) Fundaciones:
Las fundaciones vienen obligadas a rendir cuentas anualmente al Protectorado, que deberá verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, siendo necesaria tal rendición de cuentas para poder disfrutar del régimen fiscal previsto para las entidades sin fines de lucro.
En caso de que se trate de una fundación que realice directamente actividades mercantiles y que posea participaciones en sociedades meracntiles deberá depositar las cuentas además en el Registro Mercantil.
b) Asociaciones:
Según establece la ley las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.
Las asociaciones que no han sido declaradas de utilidad pública no están obligadas, sin embargo, a la presentación de cuentas anuales. Sí lo están a llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, resultado y situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Las asociaciones que ejerzan una actividad empresarial deben presentar sus cuentas ante el Registro mercantil.
Un saludo.
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
03.12.03
Con independencia de que las Fundaciones deban rendir (y presentar) cuentas al Patronato, y las Asociaciones declaradas de Utilidad Pública deban presentar sus cuentas anuales al Ministerio del Interior, entiendo que lo más sencillo en cuanto a la legalización de los libros oficiales es presentarlos en el Registro Mercantil de cada provincia, circunstancia que, en todo caso, va a suponer que hayamos cumplido con la obligación de legalizar los libros oficiales.
JUAN GONZÁLEZ MARTÍN-PALOMINO.
Respuesta del participante:
06.12.03
Estoy muy agradecida por la diligencia y rapidez con la que se ha resuelto la consulta.