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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
¿Dónde debemos presentar los estatutos de nuestra futura ONG de ámbito local?
18.06.15
Hola,
Me dirijo a ustedes para preguntarles los pasos a seguir para formar una ONG de ámbito local, sin ánimo de lucro con unos fines determinados de ayuda a los más necesitados.
Me imagino que haya que hacer unos estatutos, pero ¿Dónde hay que presentarlos?
Espero su respuesta. Gracias
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
18.06.15
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada viene dada por los trámites a seguir para formar una ONG de ámbito local. En este sentido, cabe referir que “una ONG” es la sigla de “Organización No Gubernamental”, tratándose de entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son independientes de la administración pública y que no tienen afán lucrativo, pudiendo adoptar diversas formas jurídicas tales como asociación, fundación, cooperativa, etc.
Pues bien, dentro de dichas formas jurídicas, os adjunto en sendos archivos unas notas distintivas de cómo constituirse en asociación o fundación en España.
Si partimos de que vuestra pretensión viene dada por la constitución de una asociación, la misma no es más que un conjunto de personas físicas y jurídicas que se agrupa voluntariamente para perseguir un fin u objetivo común, mediante una organización a la que el derecho le otorga personalidad, creándose después de la celebración de un acto constitutivo acordado por varios socios fundadores teniendo que ser su número al menos de tres. De este acto surgen los vínculos que unen a los que se asocian y que decidirán, mediante la aprobación de los estatutos, la vida futura de la asociación.
Expuestas estas consideraciones preliminares, el ámbito territorial de una asociación puede ser local, provincial, autonómico, estatal dependiendo de dónde la entidad realizará sus acciones. En otras palabras, son de ámbito municipal las que desempeñan su actividad en un solo municipio. Son de ámbito provincial las que desempeñan su actividad en varios municipios de la provincia donde radique vuestro domicilio social. Son de ámbito autonómico las que, en cumplimiento de sus estatutos, proyectan su actuación sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma y desarrollan su actividad en otras provincias diferentes a la de su domicilio social mediante delegaciones, oficinas o sucursales. Son de ámbito estatal las que, en cumplimiento de sus estatutos, proyectan su actuación fuera del conjunto de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social asociativo, a través de delegaciones, oficinas o sucursales.
Respecto a la inscripción registral, la misma viene derivada de su correspondiente ámbito territorial. En el ámbito estatal, la inscripción se practica el Registro Nacional de asociaciones del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones concordantes en la materia. Las asociaciones deberán además dirigirse siempre ha dicho registro para comunicar las posibles futuras modificaciones de estatutos u otros datos de identificación de la asociación.
En cuanto a las asociaciones de ámbito autonómico, la misma deberá efectuarse ante el correspondiente Registro de Asociaciones dependiente del Departamento o Consejería competente de la correspondiente Comunidad Autónoma -http://www.interior.gob.es/documents/642012/1561471/Directorio+de+los+Registros+de+las+Comunidades+Autonomas.pdf/95a85186-c76e-4112-b4c8-1ead36eaccb2, en consonancia con lo dispuesto en la ley autonómica de asociaciones, la cual tiene establecida las Comunidades Autónomas de Andalucía -http://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaeinterior/areas/asociaciones/inscripcion/paginas/constitucion-asociacion.html-, Canarias, Cataluña, Valencia y País Vasco, sin perjuicio del respeto a la normativa básica de obligada aplicación en las CC.AA. que establece la Ley Orgánica 1/2002, y de su aplicación supletoria, para el caso de no existir normativa específica al respecto.
En lo referente a la inscripción en otros registros asociativos distinto de los mencionados, la misma no es obligatoria pero sí sería conveniente. Cuando vuestra asociación esté constituida, convendría que se inscribiera en otros registros de administraciones locales (ayuntamientos y diputaciones), siempre que no exista incompatibilidad a tal efecto, para poder solicitar las ayudas o subvenciones que convocan, así como gozar de otros posibles beneficios en el ámbito provincial o local, conforme a lo dispuesto en la respectiva reglamentación local.
Por último, resta señalar que la inscripción registral deberá efectuarse acorde con fines que haya establecido la asociación en sus estatutos: cultural, juvenil, servicios sociales, defensa de la naturaleza, etc. (que puede ser uno o más).
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com