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Consulta formulada por:
¿Dónde debemos depositar nuestras cuentas?, ¿en el Registro Mercantil, en el de Asociaciones, o en los dos?
25.05.04
Somos entidad sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, acogida al régimen fiscal del Título II de la Ley de Mecenazgo y desarrollamos actividades sociales y también empresariales. Llevamos contabilidad oficial y presentamos Impuesto de Sociedades y Cuentas Anuales ante el registro de asociaciones.
La Disposición Derogatoria Única de la Ley 49/2002 de mecenazgo derogó la Disposición Adicional Séptima de la Ley 30/1994, que obligaba a legalizar libros y presentar cuentas. Desaparecida esta norma, y además, como entidad declarada de utilidad pública que deposita las Cuentas Anuales ante el organismo que visó la constitución o registro, con efectos de constancia y publicidad, nuestra consulta es, si depositando las cuentas en el Registro de Asociaciones, no hay que depositarlas en el Registro Mercantil o hay que hacerlo en ambos y si en todo caso hay que legalizar los libros en el Registro Mercantil.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Técnico de proyecto.
Trabaja en:
27.05.04
Estimado amigo,
Las Cuentas Anuales, bajo cualquier tipo de actividad, siempre a que presentarlas en el correspondiente Protectorado o administración donde se está registrado.
Respecto a su presentación en el registro mercantil la ley es algo confusa. Por las consultas que nosotros hemos realizado, en el caso en que se realice algún tipo de actividad mercantil, aunque esté exenta en el impuesto de sociedad, es conveniente registrarlas.
Un cordial saludo
Laura Espejo
Opinión anónima
28.05.04
Estimado Santiago:
Las asociaciones deben presentar sus cuentas anuales antes del uno de julio de cada año, pero en cuanto al órgano ante el cual han de realizarlo, caben distintas posibilidades:
a) Fundaciones:
Las fundaciones vienen obligadas a rendir cuentas anualmente al Protectorado, que deberá verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, siendo necesaria tal rendición de cuentas para poder disfrutar del régimen fiscal previsto para las entidades sin fines de lucro.
En caso de que se trate de una fundación que realice directamente actividades mercantiles y que posea participaciones en sociedades meracntiles deberá depositar las cuentas además en el Registro Mercantil.
b) Asociaciones:
Según establece la ley las asociaciones de utilidad pública deberán rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización, y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.
Las asociaciones que no han sido declaradas de utilidad pública no están obligadas, sin embargo, a la presentación de cuentas anuales. Sí lo están a llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, resultado y situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Las asociaciones que ejerzan una actividad empresarial deben presentar sus cuentas ante el Registro mercantil.
Un saludo.
“Esta consulta no tiene carácter vinculante”
Respuesta del participante:
04.06.04
La verdad es que las dos respuestas obtenidas han sido ambiguas y no sabemos todavía qué debemos hacer al respecto