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Consulta formulada por:
¿Dónde debe inscribirse una entidad para ser de carácter social en Cataluña?
17.10.12
Hola,
¿Dónde se debe inscribir la entidad para ser reconocida como entidad de carácter social en Cataluña a fin de obtener la exención de IVA?
¿Qué es la AEAT?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
18.10.12
Buenas tardes Cristina,
AEAT significa Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Para obtener reconocimiento de carácter social debéis presentar solictud del reconocimiento en la Delegación o Administración de Hacienda que os corresponda en función de vuestro domicilio fiscal.
En este link podéis ver lo necesario que debéis adjuntar a la solicitud:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/G400.shtml
Básicamente son:
-Escritura de constitución de la entidad o establecimiento con mención expresa de su objeto social.
- Estatutos o Reglamentos.
- Certificado de inscripción en el Registro Público correspondiente.
- Declaración expedida por el representante legal de la entidad o establecimiento acreditando reunir los requisitos y condiciones especificadas en el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto.
Ojo porque la solicitud deberá presentarse antes de la realización de las operaciones cuya exención se pretende.
Tened en cuenta que el IVA es un impuesto de regulación estatal a pesar de que parte de la recaudación esté cedida a las CCAA por lo que los requisitos son iguales en Cataluña, Madrid o Sevilla (de momento!).
Espero haberte sido de ayuda y suerte!
Respuesta del participante:
18.10.12
De acuerdo, o sea que el reconocimiento de entidad de carácter social es el documento solicitando la exención de IVA.
Gracias Beatriz
Opinión anónima
18.10.12
Cristina,
Una vez presentada la solicitud de reconocimiento de exención, el órgano competente de la Administración Tributaria resuelve el expediente a la luz de la información suministrada por vosotros.El plazo máximo de duración del procedimiento será de 6 meses.
Sería interesante que os enteréis de que ocurre si Hacienda no contesta en plazo (como suele pasar) puesto que en este caso de silencio administrativo puede ser que el mismo tenga sentido negativo (desestimación del reconocimiento de carácter social) o positivo (estimación de vuestra solicitud). No estoy segura en este extremo así que prefiero no mojarme.
No obstante lo anterior, el reglamento del IVA dice que:
“El reconocimiento del derecho a que se refiere el párrafo anterior, surtirá efectos respecto de las operaciones cuyo devengo se produzca a partir de la fecha de la solicitud”.
Es decir una vez presentada la solicitud, parece que ya podeis facturar aplicando la exención pero no antes. Otra cosa es que pasa si al final se deniega el carácter social y entonces teneis que regularizar esas no repercusiones del IVA anteriores.
Te recomiendo lectura de:
Art. 20.Tres de la Ley del IVA.
Art. 6 del Reglamento del IVA (RD 1624/2007).
Art. 136 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (RD 1065/2007).
Suerte!!!
Respuesta del participante:
18.10.12
Gracias Beatriz,
De todos modos la única actividad que organizamos es docencia de repaso de asignaturas a alumnos de la ESO. Tengo entendido que esta actividad está exenta de IVA por lo que tampoco en caso de que no nos consideraran entidad social tendríamos que regularizar las facturas, no??
Por otro lado supongo que se podrá recurrir en algún sitio si nos deniegan el reconocimiento social, no? Porque siendo una asociación que ofrece inserción social a chavales con dificultades de aprendizaje y de familias socialmente desfavorecidas creo que debería ser considerado social, no?
Gracias de nuevo por todo.
Un saludo,
Cristina
Opinión anónima
19.10.12
Hola Cristina,
Casi pondría la mano en el fuego en que no habrá problema alguno. Por lo que cuentas las actividades están exentas por la ley del IVA ya sea por educación (al tratarse de materias integradas en planes de estudio) o bien por asistencia social como la inserción social de jovenes con problemas.
Lo que es importante es que presenteis cuando antes el escrito solicitando el reconocimiento del carácter social si por cuento de acuerdo con la Ley del IVA estos servicios nuevos podreis facturarlos con exencion desde el momento que presenteis la solicitud de reconocimiento del carácter social.
Por otra parte, en el hipotético caso de desestimación del reconocimiento (cosa que reitero bastante improbable) podeis recurrir la decisión bien por:
- Recurso de Reposición: Plazo: Un mes. Con carácter potestativo (podeis presentarlo o directamente reclamación economico-administrativa), ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
- Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Espero haberte sido de ayuda. Un saludo!